Este régimen no puede elegirse si uno de los cónyuges ya tiene hijos de otra relación. Asimismo, quien ya haya cumplido 60 años en la fecha del matrimonio, está sujeto, por imperativo legal, al régimen de separación de bienes.
En la Comunidad Universal de Bienes, tanto los bienes que posean los novios en el momento de la boda como los que vengan a adquirir después del matrimonio serán bienes conyugales.
En este régimen, todos los activos son comunes con algunas excepciones, como los artículos personales y los activos muy específicos.
En 2008 se modificó la ley portuguesa y posteriormente se aplica una nueva norma que establece que, tras el divorcio, cada uno de los cónyuges no puede recibir más bienes de los que recibiría bajo el régimen dela Comunidad Universal de Bienes. Así, en la actualidad, este régimen cobra mayor relevancia en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, pero no en caso de divorcio.