La actualización de la pensión alimenticia debida a los hijos hasta los 25 años es una de las cuestiones que más preocupa a padres y madres a principios de cada año. Es un momento en el que surgen muchas cuestiones, como si se debe o no actualizar la pensión y, en caso afirmativo, qué criterios utilizar o cómo calcularla.
Es importante, por lo tanto, desmitificar algunos mitos que proliferan en este momento y salvaguardar algunas situaciones, con el fin de proteger mejor los intereses de los niños y evitar conflictos entre los padres.
1. ¿La pensión alimenticia se actualiza siempre anualmente?
No existe norma legal que establezca la actualización anual y automática de los alimentos, ni los criterios respectivos. Por lo tanto, la actualización de la pensión alimenticia sólo tendrá lugar si así se establece expresamente en el régimen de ejercicio de la responsabilidad parental, ya sea por acuerdo entre los progenitores o por decisión judicial.
La cláusula expresa que prevea la actualización de los alimentos deberá establecer también los respectivos criterios de actualización, así como el momento y la periodicidad de la misma. Nada impide, por ejemplo, una actualización mensual de la pensión alimenticia, siempre que haya sido acordada entre los progenitores o decidida por el juez.
Recuerde: si la actualización de la pensión alimenticia no está prevista en la normativa, el progenitor que debe la pensión no está obligado legalmente a aumentarla y la cuantía seguirá siendo la misma hasta que se modifique el régimen. Si el progenitor obligado a pagarla opta por no actualizarla, ello no constituirá un incumplimiento contractual y no será posible recuperar judicialmente la diferencia entre la cuantía definida y la actualizada.
Por lo tanto, es muy importante asegurarse de que se incluye dicha cláusula en el régimen de responsabilidades parentales, ya que, de lo contrario, sólo mediante la modificación del reglamento de responsabilidades parentales será posible establecer la actualización anual de la pensión de alimentos, que sólo surtirá efecto a partir de la fecha de interposición de la demanda ante el tribunal o de la fecha de presentación de la solicitud de aprobación del acuerdo de modificación ante la Oficina del Registro Civil.
2. ¿En base a qué criterios se establece este incremento cuando se estipula en la regulación del ejercicio de las responsabilidades parentales?
Cuando la actualización esté prevista en el convenio o fijada por el juez, deberá estipularse también el criterio sobre el cual deberá operar este incremento.
El criterio más común es el uso de la comúnmente llamada «tasa de inflación». Esta expresión se refiere a la variación media anual del índice de precios al consumidor en el año anterior, según lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, para el año anterior, como se explica en el punto 5.
En estos casos, la cláusula de alimentos puede aparecer en el reglamento de responsabilidades parentales de la siguiente manera:
«3. En concepto de alimentos para los menores, el padre aportará la cantidad total de 400,00 € (cuatrocientos euros) mensuales, de los cuales se abonarán 200,00 € (doscientos euros) a cada menor, mediante transferencia bancaria, a la cuenta de la madre cuyo IBAN ya tenga conocimiento, hasta el día 8 de cada mes, sin cargo alguno por ello–
4. El importe a que se refiere el párrafo anterior se actualizará anualmente, de acuerdo con la tasa de inflación que publique el Instituto Nacional de Estadística, con referencia al año anterior.—«
O con la siguiente redacción:
«b) El madre abonará la cantidad de 100,00 € (cien euros) mensuales en concepto de alimentos, cantidad que será transferida a la cuenta del padre, mediante transferencia bancaria o ingreso o cualquier otro (medio adecuado). Este monto se incrementará anualmente, de acuerdo con la tasa de inflación, si la hubiere. –«
El criterio de actualización de la pensión alimenticia también puede corresponder a una tasa fija, determinada por el órgano jurisdiccional o por las partes, en caso de acuerdo, que puede ser similar a lo siguiente:
» a) El padre del menor aportará mensualmente la cuota de 150 € (ciento cincuenta euros) al menor en concepto de alimentos debidos al hijo, que se depositará en la cuenta bancaria de la madre, hasta el día 8 de cada mes, cuenta de la que el padre ya tenga conocimiento.
b) Dicho monto se actualizará anualmente en enero a razón del 2%, a partir de 2024;»
Este es solo uno de los ejemplos de otros criterios, además de la tasa de inflación, que los tribunales utilizan para calcular el importe de la pensión alimenticia.
Pero hay otros y dependen de las circunstancias de cada caso concreto. En algunos casos concretos puede tener sentido, por ejemplo, que la actualización se base en un aumento de los salarios de una determinada categoría profesional, como los trabajadores de la administración pública o los docentes, si el progenitor deudor pertenece a una de estas categorías, o, en otros, en un porcentaje del salario del progenitor que lo paga.
3. ¿Cuándo se actualiza la pensión alimenticia?
Al igual que el criterio de actualización, el momento de la actualización también debe definirse en el régimen de ejercicio de las responsabilidades parentales.
Lo más habitual, como se desprende de los ejemplos de decisiones judiciales reproducidos anteriormente, es que la actualización se produzca a principios de cada año, en el mes de enero, en cuyo caso se producirá todos los años en ese mismo mes.
Cuando este sea el caso, a principios de cada año, tendrás que consultar la página web oficial del Instituto Nacional de Estadística, con el fin de conocer el porcentaje de variación media anual registrado en el año anterior y actualizarlo. Cada comienzo de año, publicamos esta información en nuestro sitio web, y puedes consultar la tasa de inflación del año pasado aquí.
No obstante, la actualización se puede definir con otra periodicidad o, aunque sea anual, también se pueden estipular otros meses u horas para la actualización, dependiendo del caso concreto.
Un ejemplo típico de actualizaciones anuales en otras épocas del año son los casos en los que la cantidad de mantenimiento también se lleva a cabo a mitad de año. Así, por ejemplo, si el acuerdo sobre la regulación del ejercicio de las responsabilidades se alcanzó en noviembre de 2024, puede que no tenga sentido que la pensión alimenticia se actualice ya en enero de 2025, unos meses más tarde, entre otras cosas porque, por regla general, cuando se fija el importe, ya tiene en cuenta el aumento del coste de la vida en los meses anteriores. Por lo tanto, su actualización en enero tendría resultados injustos para el progenitor obligado a pagarlo.
En este caso, la cláusula tendría un aspecto similar al siguiente:
«10 – El importe de la pensión alimenticia se actualizará anualmente, de acuerdo con el índice de inflación del año anterior publicado por Statistics Portugal, a partir de noviembre de 2024. —«
Aunque el momento de la actualización sea diferente, si el régimen sigue refiriéndose a la tasa de inflación, el criterio de actualización seguirá siendo la variación media anual registrada en el índice de precios al consumidor en el año anterior. De este modo, el porcentaje utilizado para calcular el valor actualizado de la pensión alimenticia será idéntico, independientemente de que la actualización se produzca en enero o en octubre.
4. ¿La actualización de la pensión alimenticia es automática?
Salvo que el régimen vigente disponga otra cosa, la actualización, opera de forma automática, siendo exigible el importe actualizado a partir del día estipulado, sin necesidad de interpelación por parte del otro progenitor para el pago o recurso a la vía judicial.
Es decir, si el convenio regulador del ejercicio de las responsabilidades parentales estipula la actualización a partir de enero de 2025, la pensión actualizada se devengará a partir de ese mes, sin que el progenitor no deudor tenga que comunicarlo al otro.
Por lo tanto, en enero de 2025, si se actualiza correctamente, el progenitor deudor deberá transferir, a la cuenta bancaria del otro, la pensión alimenticia ya actualizada, en el día estipulado en el acuerdo o sentencia judicial y deberá calcular este importe.
Si el valor de la tasa de inflación aún no se ha publicado en la fecha en que debería vencerse la pensión alimenticia actualizada, o si, por alguna razón, aún no es posible calcularla, el padre deudor debe pagar el monto no actualizado, pagando el monto de la actualización tan pronto como esté disponible (es decir, a partir del 15 de enero).
5. ¿Qué significa actualizar en función del índice de inflación del año anterior?
Aunque los operadores jurídicos suelen referirse a la tasa de inflación como criterio para actualizar la pensión alimenticia, en realidad se trata de la denominada tasa de variación media anual del Índice de Precios al Consumo (IPC), calculada por el Instituto Nacional de Estadística.
El IPC, que se refiere a los precios de un conjunto de bienes y servicios que representan el gasto de los hogares residentes en Portugal, varía a lo largo del año. Así, para calcular cuánto han variado estos precios en un año determinado, el INE promedia las diferentes tasas de variación de estos precios a lo largo del año, llegando a un valor global que generalmente se denomina tasa de inflación, ya que es habitual que los precios de los bienes y servicios aumenten de año en año. incluso si esta variación es baja. Para obtener más información sobre este concepto, le aconsejamos que lea la página del Banco de Portugal sobre este tema.
Al actualizar la pensión alimenticia sobre la base del IPC, se garantiza que la contribución de los padres a los gastos de los hijos siga el ritmo de los aumentos de los precios de los bienes y servicios disponibles para el consumidor, asegurando que los gastos de los hijos continúen distribuyéndose de manera justa entre ambos padres.
Le recordamos que la actualización solo se calcula en base al IPC en los casos en los que la regulación del ejercicio de las responsabilidades parentales lo dicte expresamente.
6. En la práctica, ¿cómo se calcula la actualización de la pensión alimenticia?
Una vez identificado el criterio de actualización de la pensión alimenticia, el siguiente paso será calcular la nueva cantidad a pagar, según el mismo.
Si la actualización se estipula, como en la mayoría de los casos, en función de la tasa de inflación (es decir, la variación media del Índice de Precios al Consumidor en un año determinado), el valor actualizado se calculará multiplicando la pensión alimenticia del año anterior por la tasa media anual de variación del Índice de Precios al Consumidor calculada para el año anterior por el INE, utilizando la siguiente fórmula:
Importe pagado en el año anterior x (1 + tasa de inflación (en porcentaje) del año anterior) = importe actualizado de la pensión alimenticia
Por ejemplo, para una pensión alimenticia de 250 € en 2024, y ficcionalizando una tasa de variación media anual del Índice de Precios al Consumo del 2,5%, el cálculo a realizar sería el siguiente:
250 x (1 + 2,5%) =
250 x (1 + 0,025) =
250 x 1,025 = 256,25€
En otras palabras, el paso a paso de este cálculo matemático es el siguiente:
1. El valor de la tasa de inflación del año anterior como porcentaje se convierte a un número decimal dividiéndolo por 100.
Por lo tanto, 2,5% equivale a 0,025.
2. Suma este número decimal al número 1.
Así, llegamos, en este caso, al valor de 1,025.
3. Por último, el importe de la pensión alimenticia pagada en el año anterior se multiplica por esa suma.
Así, multiplicamos el valor de 250,00 € por 1,025, llegando al resultado final.
También puede utilizar una calculadora que haga cálculos porcentuales (como la mayoría de las calculadoras estándar) y sumar directamente el importe del mantenimiento inicial al porcentaje correspondiente a la tasa de actualización respectiva:
250 + 2,5% = 256,35€
7. ¿Las actualizaciones de la pensión alimenticia son acumulativas a lo largo de los años?
Sí. Como se ha explicado, el objetivo de la actualización de la pensión alimenticia es garantizar que ambos progenitores sigan contribuyendo por igual a los gastos de sus hijos, un objetivo que solo puede alcanzarse si la pensión alimenticia sigue el ritmo del aumento del coste de la vida.
Así, imaginando que, en 2020, se fijara el pago de la pensión alimenticia de 100 €, con actualizaciones anuales, en enero de cada año, según la tasa de inflación, para calcular su valor a partir de enero de 2025 tendríamos que empezar por investigar las diferentes tasas de inflación a lo largo de los años.
Según la información facilitada por el INE, la variación media anual del IPC en 2020 fue nula (correspondiente al 0%), habiéndose situado en el 1,3% en 2021, en el 7,8% en 2022, en el 4,3% en 2023 y, finalmente, en el 2,4% en 2024. Para proceder con el cálculo respectivo haríamos:
100 x 1 = 100,00€ (valor a pagar a partir de janeiro de 2021)
100 x 1.003 = 101,30€ (valor a pagar a partir de janeiro de 2022)
101,30 x 1.078 = 109,20€ (valor a pagar a partir de janeiro de 2023)
109,20 x 1.043 = 113,90€ (valor a pagar a partir de janeiro de 2024)
113,90 x 1.024 = 116,63€ (valor a pagar a partir de janeiro de 2025)
Como hemos visto, la actualización de la pensión alimenticia plantea muchas preguntas, especialmente a principios de cada año. Esperamos haber desmitificado algunas de las creencias que giran en torno a este tema y haber facilitado su gestión diaria.
Esta información tiene como objetivo promover la divulgación legal, simplificándola y haciéndola accesible al público, no sustituyendo la consulta de un abogado de su confianza.