Sustracción internacional de menores

Apostilla y autenticación de documentos expedidos en el extranjero

Con frecuencia es necesario reconocer y/o autenticar documentos expedidos en un país extranjero. Es el caso de las sentencias (sentencias de divorcio, por ejemplo), poderes notariales, certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción, entre otros.

La legislación portuguesa se apoyaba en los órganos diplomáticos o consulares, estableciendo que estas entidades debían legalizar los actos públicos redactados en el país extranjero en el que tenían su sede. Este proceso, sin embargo, a menudo resultaba lento y costoso, teniendo en cuenta, entre otras limitaciones, que las entidades diplomáticas o consulares no siempre están presentes en un territorio determinado.

Con el fin de facilitar la legalización de los documentos relativos a actos públicos realizados en el extranjero, se adoptó, bajo los auspicios de la Conferencia de Haya de Derecho Internacional Privado, el Convenio sobre la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Actos Públicos Extranjeros, de 5 de octubre de 1961. 120 países, entre ellos Portugal, son partes en este Convenio, comúnmente conocido como Apostilla de La Haya o Apostilla.

 

¿Qué es una Apostilla?

Una Apostilla es un certificado, emitido por un Estado contratante de la Convención de Haya de 1961, para dar fe de la autenticidad de un acto público, emitido por ese mismo Estado.

A través de la Apostilla, el Estado Contratante reconoce y certifica la firma y la calidad en que actuó el firmante del acto público y, en su caso, la autenticidad del respectivo sello o timbre – no certifica, sin embargo, el contenido del acto, certificando única y exclusivamente su autenticidad.

Las apostillas sólo pueden ser expedidas por un país signatario del Convenio y para su uso en otro país también signatario del Convenio.

También hay que tener en cuenta que cuando exista un tratado, convenio o acuerdo entre dos o más Estados contratantes que contenga disposiciones especiales que supediten el reconocimiento de firmas, sellos o timbres al cumplimiento de formalidades menos exigentes que una Apostilla, el Convenio no será de aplicación.

Es el caso, por ejemplo, de determinadas resoluciones judiciales o administrativas dictadas por Estados miembros de la Unión Europea, que se reconocen directamente en otro Estado miembro sin necesidad de Apostilla, mediante un certificado especial previsto en la normativa europea.

 

Sucintamente, sólo será posible apostillar un documento si se cumplen los siguientes requisitos acumulativos:

  • El documento se refiere a un acto público, de conformidad con el artículo 1 del Convenio de La Haya sobre la Apostilla;
  • El Estado en el que se redactó el acto público es parte de dicho Convenio;
  • El documento está destinado a ser utilizado en un país extranjero que también es parte en dicho Convenio;
  • El uso del documento en un ordenamiento jurídico extranjero depende de esa certificación, y no se prevén otras formalidades a tal efecto en otro tratado, convenio o acuerdo.

 

¿Qué documentos pueden apostillarse?

Como ya se ha dicho, los actos públicos pueden apostillarse.

Los actos públicos, según el Art. 1 del Convenio de La Haya sobre la Apostilla, son:

(a) Los documentos expedidos por una autoridad o funcionario dependiente de cualquier jurisdicción del Estado – por ejemplo, los actos expedidos por los tribunales o las oficinas de registro;
b) Los documentos administrativos – por ejemplo, establecimientos públicos de educación, ayuntamientos, juntas parroquiales y entidades públicas en general
c) Actos notariales – es decir, cualquier acto realizado por un Notario Público;
d) Declaraciones oficiales, como declaraciones de registro, visados para una fecha determinada y reconocimiento de firma, insertadas en actos de carácter privado – a saber, actos de reconocimiento/certificación/autenticación realizados por abogados y procuradores.

 

¿Dónde y cómo puedo obtener un documento apostillado?

En Portugal, las autoridades competentes para expedir o verificar la Apostilla son el Procurador General de la República y, por delegación, los Procuradores Generales de Oporto, Coimbra y Évora, así como los Procuradores Generales Adjuntos destinados en las Regiones Autónomas de Madeira y Azores. Actualmente, también es posible solicitar una Apostilla al Tribunal de Apelación de Guimarães.

La Apostilla puede ser solicitada por el interesado (peticionario) o por cualquier otro portador del acto público (presentador), y puede hacerse personalmente o por correo. Para ello, es necesario rellenar un formulario, disponible en los servicios y en línea, en la página web del Ministerio Público.

 

¿Cuánto cuesta obtener un documento apostillado?

En Portugal, por la emisión o verificación de una Apostilla, se cobra un importe de un décimo de unidad de cuenta (CU), equivalente a 10,20 euros. Sin embargo, las personas físicas que acrediten su insuficiencia económica, mediante documento expedido por la autoridad administrativa competente o declaración expedida por una institución pública de asistencia social, pueden beneficiarse gratuitamente de esta tasa.

Carrito de la compra

0
image/svg+xml

No products in the cart.

Seguir comprando