Herencias

¿Comete un crimen el heredero que oculta bienes de la herencia?

A la hora de repartir los bienes de la herencia, es necesario elaborar la lista de bienes de la herencia, que, en términos sencillos, consiste en la lista de todos los bienes que se van a repartir entre los herederos. Por regla general, corresponde al administrador de la herencia (el heredero responsable de la gestión de la herencia) elaborar esta lista de bienes, que puede (¡y debe!) ser perfeccionada por los demás herederos.

¿Y qué ocurre cuando uno o algunos de los herederos ocultan bienes de la herencia porque no quieren compartirlos con los demás?

La ocultación de bienes de la herencia, prevista en el artículo 2096 del Código Civil, supone la ocultación maliciosa de la existencia de bienes de la herencia por parte de cualquier heredero, sea o no administrador. Este artículo establece que «El heredero que ocultare bienes de la herencia disimulando dolosamente su existencia, sea o no cabeza de la pareja, perderá en beneficio de los coherederos cualquier derecho que pudiera tener sobre cualquier parte de los bienes ocultados, además de incurrir en las demás penas aplicables.» En otras palabras, el heredero que oculta bienes de la herencia pierde el derecho a cualquier parte de los bienes ocultos, que sólo se repartirán entre los demás herederos.

Nuestros tribunales han ido clarificando algunos requisitos necesarios para la verificación de una situación de ocultación de bienes de la herencia, a saber: (1) el requisito de carácter objetivo, que se da cuando el heredero, ante el deber de declarar determinados bienes de la herencia, oculta su existencia por acción u omisión; y (2) el requisito de carácter subjetivo, que se corresponde con el conocimiento del heredero de que tales bienes pertenecen a la herencia y deben relacionarse como tales, y la voluntad de no hacerlo -es decir, que haya dolo en esa ocultación, y no mera negligencia.

Si el heredero que ha ocultado bienes de la herencia ejerce la función de administrador, también podrá ser destituido de dicha función, de conformidad con el artículo 2086, nº 1, al. a) del Código Civil.

Por último, la ocultación de bienes también puede constituir un crimen de robo o un crimen de abuso de confianza.

 

Carla Chibeni

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