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Medidas disciplinarias en el entorno escolar

Medidas disciplinarias en el entorno escolar

La institución educativa asume un papel crucial en el desarrollo social, intelectual, cívico y cultural del niño, ya que es en el entorno escolar donde el joven adquirirá las competencias cognitivas y socioafectivas necesarias para una adecuada transición a la edad adulta. Las especificidades propias del entorno escolar justifican no solo la atribución de un conjunto significativo de derechos a los niños que en él se encuentran, sino también la fijación de amplios deberes que deben guiar su conducta dentro de la institución educativa de nivel básico o secundario, previstos en Portugal en el Estatuto del Alumno y Ética Escolar.

El Estatuto del Alumno (EA) está complementado por el reglamento interno de cada escuela, cuya función principal es desarrollar el régimen establecido en el EA y adaptar las reglas que en él figuran a la realidad específica de cada institución educativa, pudiendo prever derechos y deberes adicionales a los derivados del marco legislativo.

Los deberes del alumno adquieren especial relevancia, dado que su incumplimiento reiterado o cuando perturba el normal funcionamiento de las actividades escolares o las relaciones dentro de la comunidad educativa, puede configurar una infracción disciplinaria escolar que dará lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias.


La naturaleza dual de las sanciones disciplinarias

Dentro de las medidas disciplinarias es posible distinguir las medidas correctivas, como la orden de salir del aula o el cambio de clase, que buscan exclusivamente fines pedagógicos, preventivos, disuasorios e integradores del alumno, de las medidas sancionadoras, como la suspensión o expulsión del alumno, que además de dichos fines pedagógicos, también persiguen objetivos estrictamente punitivos. El listado de medidas correctivas presente en el EA es meramente ejemplificativo, admitiéndose que se contemplen otras medidas correctivas en el reglamento interno de la escuela, siempre que persigan fines análogos. Por otro lado, el conjunto de medidas sancionadoras está taxativamente enumerado en el EA, no permitiéndose la creación de nuevas sanciones a través del reglamento interno.

Dado que las infracciones disciplinarias pueden asumir diversas formas, justificando consecuencias adaptadas específicamente a la infracción cometida y al niño involucrado, el EA no prevé directamente la sanción aplicable a un tipo determinado de infracción, otorgando a la institución educativa un margen de discrecionalidad en la aplicación de las sanciones disciplinarias.

No obstante, al determinar la medida concreta a aplicar, siempre se debe considerar la infracción disciplinaria que la originó, tomando especialmente en cuenta la gravedad del incumplimiento del deber, las circunstancias atenuantes y agravantes, el grado de culpabilidad del alumno, su nivel de madurez e incluso sus condiciones personales, familiares y sociales. Así, aunque existe cierta discrecionalidad administrativa por parte de la institución educativa en la determinación de las medidas disciplinarias a aplicar, esta no puede implicar en ningún caso una arbitrariedad total, lo que sería incompatible con la búsqueda del interés superior del niño. Las sanciones disciplinarias aplicadas deben ser proporcionales a la infracción cometida.

Las medidas correctivas y las sanciones pueden ser acumulativas. Esto significa que una medida destinada a modificar las tendencias de comportamiento que subyacen a la infracción disciplinaria puede, si la gravedad de la infracción lo justifica, ir acompañada de una medida adicional para castigar al niño por su comportamiento inadecuado.

La aplicación de medidas disciplinarias no excluye, sin embargo, la posible responsabilidad civil o penal del menor, por lo que cuando la conducta del niño, si tiene más de 12 años, pueda constituir un hecho calificado como delito, la dirección de la escuela debe comunicar el hecho al Ministerio Público del tribunal competente. En caso de que el niño tenga menos de 12 años, la comunicación debe dirigirse a la Comisión de Protección de Niños y Jóvenes.


El procedimiento disciplinario 

Las medidas correctivas, debido a su propósito eminentemente pedagógico y a la menor gravedad tanto de la medida en sí como de la conducta que la originó, no requieren un procedimiento disciplinario formal, siendo suficiente que la entidad que las aplique tenga competencia para hacerlo. Dentro del aula, la competencia para aplicar la advertencia y la orden de salida del aula corresponde únicamente al profesor, mientras que fuera del aula cualquier profesor o personal no docente puede aplicar la advertencia al niño. Otras medidas correctivas, como el cambio de clase, solo pueden ser aplicadas por el director del agrupamiento de escuelas.

Por otro lado, las medidas disciplinarias sancionadoras, debido a su gravedad, deben necesariamente estar precedidas por un procedimiento disciplinario propio, que incluye la audición del tutor legal como representante del niño. La competencia para aplicar sanciones disciplinarias recae exclusivamente en el director del agrupamiento de escuelas, con la excepción de la reprimenda registrada, que puede ser impuesta por el propio profesor. La ejecución de las medidas disciplinarias corresponde en general al director de clase, aunque se pueden nombrar equipos multidisciplinarios para acompañar a los alumnos que presenten mayores dificultades.


Medios de reacción contra la sanción disciplinaria aplicada

Las sanciones disciplinarias no son absolutas e incontestables, y el tutor legal, como representante del niño, puede reaccionar contra la sanción disciplinaria si esta fue impuesta por una entidad incompetente o si se considera inadecuada o desproporcionada en relación con la infracción cometida.

Existen dos formas posibles de reacción contra una sanción disciplinaria: el tutor legal puede, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la decisión final de la aplicación de la medida disciplinaria, interponer un recurso jerárquico para ser evaluado por el consejo general del agrupamiento de escuelas, o bien optar por la impugnación contenciosa de la sanción disciplinaria a través de los tribunales administrativos.


La infracción disciplinaria escolar en la educación privada 

El EA solo se aplica a los alumnos de la educación básica y secundaria que asisten a instituciones públicas de enseñanza, quedando excluidas las escuelas privadas. De hecho, al tratarse de entidades privadas cuyo poder-deber de educar y disciplinar a los niños deriva de una relación contractual con sus representantes legales, la acción disciplinaria ejercida por las escuelas privadas corresponde a una prerrogativa contractual de la escuela y no está sujeta a ningún régimen de derecho público.

De esta manera, los derechos y deberes de los alumnos, así como las consecuencias de una infracción disciplinaria, se derivan exclusivamente del reglamento interno de la institución, aunque este debe tener como referencia el régimen del EA. La institución educativa privada dispone de un amplio margen de discrecionalidad en la aplicación de medidas disciplinarias, lo que deriva del hecho de que los propios progenitores iniciaron voluntariamente una relación contractual con la institución, estando el poder disciplinario de las escuelas privadas solo limitado por los principios generales de los contratos, como la buena fe, las buenas costumbres y el orden público, así como los derechos de personalidad del niño.


Ivo Morgado

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