Custodia e Régimen de Visitas

La aplicación en Portugal de las pensiones alimenticias establecidas en el extranjero

A menudo es necesario aplicar en Portugal pensiones alimenticias fijadas en el extranjero, judicialmente o por convenio. Por ejemplo, las pensiones alimenticias fijadas a favor de los hijos en un procedimiento de divorcio y las pensiones alimenticias fijadas a favor de los excónyuges.

Sin embargo, puede ocurrir que no se paguen dichas pensiones alimenticias.

En el caso de sentencias dictadas por tribunales de la mayoría de los Estados miembros de la UE, se reconocen automáticamente y son ejecutables en Portugal (Reglamento 4/2009 del Consejo Europeo, de 18 de diciembre).

Por el contrario, en lo que se refiere a las sentencias de otros países, la sentencia extranjera debe ser reconocida previamente para que sea ejecutiva en Portugal. Este es el caso incluso en un país que haya firmado el Convenio de La Haya sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en materia de Obligaciones Alimenticias. En efecto, el Convenio no prevé ningún mecanismo de reconocimiento automático de las resoluciones o acuerdos en materia de alimentos.

En otras palabras, una sentencia que exija el pago de alimentos en Francia, país perteneciente a la Unión Europea, puede ejecutarse inmediatamente en Portugal, sin necesidad de un proceso de revisión, y el proceso de ejecución se rige por la ley portuguesa, que explicaremos a continuación.

En cambio, las resoluciones en materia de alimentos dictadas por tribunales de países no pertenecientes a la UE deben someterse previamente a un proceso de revisión de sentencias extranjeras.

Una vez revisadas y confirmadas (si es necesario) en el ordenamiento jurídico portugués, todo procede como si se tratara de una sentencia dictada en Portugal. A continuación, debe iniciarse un procedimiento especial de ejecución de alimentos. En este proceso, se puede solicitar una deducción del sueldo, salario u otros ingresos del deudor para pagar las pensiones alimenticias pendientes, que se ingresa directamente en la cuenta del otro acreedor. Alternativamente, el acreedor de la obligación de alimentos puede, naturalmente, optar por un procedimiento de ejecución convencional.

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