Pénsion de alimentos

La cobranza en países extranjeros de pensiones alimenticias fijadas en Portugal

A menudo, una sentencia judicial o un acuerdo que establece una pensión alimenticia emitida en Portugal (debida a hijos o ex cónyuges) debe ser ejecutada en un país extranjero debido a que el deudor reside o se encuentra allí. El primer paso en la cobranza de alimentos en el extranjero debe ser determinar si la decisión es reconocida y declarada ejecutable en el país extranjero. Esto ocurre automáticamente, por ejemplo, en la mayoría de los países de la Unión Europea.

Para los demás países, será necesario revisar y confirmar en Portugal el contenido de la sentencia o acuerdo extranjeros. Solo después de esta revisión se podrán cobrar coercitivamente las pensiones debidas a hijos o ex cónyuges

Cobranza de pensiones alimenticias fijadas en Portugal en países de la Unión Europea

Con el fin de facilitar el cobro de pensiones alimenticias para hijos y ex cónyuges después del divorcio en el Espacio Comunitario, el Reglamento 4/2009 del Consejo Europeo implementó una serie de medidas para fortalecer la cooperación entre los Estados miembros. Este reglamento se inspiró en la Convención sobre el Cobro Internacional de Alimentos en beneficio de los Hijos y otros Miembros de la Familia, de la cual la Unión Europea es signataria. El artículo 49 de este reglamento exige que todos los Estados miembros establezcan una Autoridad Central que promueva la cooperación entre los Estados en este y otros asuntos.

Estas Autoridades deberán proporcionar asistencia a los acreedores y deudores de alimentos para que puedan hacer valer su derecho a alimentos y intercambiar información entre sí con el fin de localizar a los deudores e identificar sus ingresos y activos, sirviendo como el vínculo entre las autoridades competentes de los Estados miembros involucrados.

En nuestro país, esta autoridad es la Dirección General de Administración de Justicia (DGAJ), y si el solicitante reside en Portugal, la solicitud debe realizarse a través de un formulario específico, acompañado de la sentencia que estableció la obligación de alimentos y otros documentos de identificación.

La DGAJ es competente para recibir las solicitudes provenientes del extranjero, en las cuales debe intentar localizar al deudor en la dirección proporcionada y buscar una solución amigable. También es competente en los casos en los que el deudor reside en el extranjero. En este último caso, el acreedor que reside en Portugal y busca el cobro de la pensión alimenticia en otro Estado miembro (donde reside el deudor) debe presentar la solicitud ante la DGAJ.

Posteriormente, la DGAJ transmite la solicitud a la Autoridad Central del país donde reside o se encuentra el deudor de la pensión alimenticia, que tiene 30 días para informar sobre las medidas iniciales ya tomadas. Después de agotados los intentos de pago voluntario de la obligación de alimentos, la Autoridad Central del país de residencia del deudor llevará a cabo las diligencias necesarias para la cobranza coercitiva de la pensión alimenticia adeudada, de acuerdo con la ley de ese país.

Por lo tanto, la acción de la DGAJ se limita a emitir un extracto de la decisión judicial que estableció la pensión alimenticia y a presentar la solicitud de ejecución de la decisión a la Autoridad Central del país donde reside el deudor. A partir de este punto, la ley interna de ese país será aplicable a la ejecución.

Cobranza de pensiones alimenticias establecidas en Portugal en países terceros

Cuando el deudor se encuentra en un país que no es miembro de la Unión Europea, pero es signatario de la Convención de Nueva York sobre la Manutención de 1956, como Brasil o Estados Unidos, el procedimiento para cobrar alimentos desde Portugal es similar al explicado anteriormente. El procedimiento se lleva a cabo a través de la DGAJ, que coopera con la Autoridad Central del país signatario donde se encuentra el deudor, y el proceso de ejecución se rige por la ley de ese país. Sin embargo, esta Convención y procedimiento solo son aplicables a las pensiones alimenticias debidas a hijos menores de 21 años. En cuanto a las pensiones alimenticias debidas a ex cónyuges, solo algunas de las reglas de esta Convención son aplicables, y no es posible utilizar el procedimiento que se inicia en la DGAJ y se explicó anteriormente.

En estos casos, se puede recurrir a los mecanismos de la Convención de Nueva York sobre la Manutención de 1956, que, sin embargo, tienen un alcance sustancialmente más limitado. Algunos de los países signatarios de esta Convención son Brasil, Australia, Suiza y Ucrania.

Cuando el deudor de la pensión alimenticia se encuentra en países no miembros de la Unión Europea o no signatarios de las convenciones mencionadas, el acreedor de la pensión alimenticia no tendrá más opción que encontrar un abogado local y presentar una demanda judicial en ese país.

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