Pénsion de alimentos

¿Cómo puede un hijo mayor de edad solicitar una pensión alimenticia a su padre y/o madre?

A la luz del Código Civil portugués, los padres tienen el deber de proveer el sustento de sus hijos hasta, como mínimo, que alcancen los 18 años de edad.

Cuando el joven adulto aún no ha completado su formación profesional, la obligación de proporcionar alimentos por parte de los padres puede mantenerse hasta los 25 años.

Si, durante la minoría del hijo, se establece una pensión de alimentos a favor de un niño o joven, la obligación de pago de la pensión generalmente continúa hasta los 25 años del joven, siempre que no haya completado su formación.

Sin embargo, también puede suceder que, hasta los 18 años del joven, no se haya establecido ninguna pensión de alimentos y el joven adulto necesite que su padre y/o madre le paguen una pensión de alimentos. En estos casos, deberá dirigirse al Registro Civil.

El joven deberá enviar al Conservador del Registro Civil una solicitud debidamente fundamentada. En esta solicitud deberán figurar de inmediato las pruebas de las que disponga.

El padre y/o la madre serán citados para presentar objeciones. En caso de que no haya objeciones y se cumplan los requisitos legales, la solicitud de establecimiento de una pensión de alimentos se declarará válida de inmediato. En caso de objeción por parte del padre y/o la madre, el Conservador intentará una conciliación con el fin de llegar a un acuerdo. Si no hay acuerdo, el caso se remitirá al tribunal competente para que tome una decisión.

La pensión de alimentos se entregará directamente al hijo mayor de edad, y los términos y el lugar de pago deben especificarse en el acuerdo o decisión.

 

Constança Bandeira Pinho 

Nuno Cardoso-Ribeiro

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