Herencias

La Herencia y el "Cabeça-de-Casal" (albacea)

¿Qué es el "cabeça-de-casal" (albacea)?

En caso de fallecimiento de alguien y existiendo patrimonio para distribuir entre los herederos, el «cabeça-de-casal» (albacea) será el organismo encargado de informar a la Autoridad Tributaria sobre el fallecimiento y de administrar los bienes de la herencia.

Estos bienes pueden ser los propios del fallecido, como su parte en los bienes comunes del matrimonio, en caso de que estuviera casado en alguno de los regímenes de comunidad.

En general, el cargo de «cabeça-de-casal» (albacea) no confiere a su titular derecho a remuneración.

¿En qué situaciones puede existir un "cabeça-de-casal" (albacea)?

Habrá un «cabeça-de-casal» (albacea) siempre que se abra la sucesión por fallecimiento.

Además, en caso de separación, divorcio, declaración de nulidad o anulación de matrimonio, y si los cónyuges están casados en régimen de comunidad, existirá un proceso de inventario destinado a poner fin a la indivisión, en el cual también habrá un «cabeça-de-casal» (albacea). Para obtener más información sobre el «cabeça-de-casal» (albacea) en casos de divorcio, consulte nuestro artículo en este enlace.

¿Quién debería ser el "cabeça-de-casal" (albacea)?

Si hay acuerdo entre todos los interesados, se permite que cualquier persona sea nombrada para el cargo de «cabeça-de-casal» (albacea), independientemente de su relación con la herencia. La nominación para el cargo puede ser expresa, cuando todos los herederos acuerdan directamente quién ejercerá el cargo, o tácita, proveniente del ejercicio no impugnado de las funciones de «cabeça-de-casal» (albacea) por parte de alguien que, según la ley, no estaría «en la primera línea» para la deferencia del cargo.

En ausencia de acuerdo, la función recae, en primer lugar, en el cónyuge sobreviviente, siempre que sea heredero o tenga participación en los bienes del matrimonio y no esté separado judicialmente de bienes y personas en la fecha del fallecimiento. Si no hay cónyuge sobreviviente en condiciones de ejercer el cargo, la función de «cabeça-de-casal» (albacea) recaerá, sucesivamente, en el albacea, en la persona elegida por el fallecido para ejecutar el testamento, en los parientes que sean herederos legales o en los herederos testamentarios.

Entre los parientes que sean herederos legales, tendrá preferencia para ejercer el cargo el heredero con mayor proximidad de grado, y entre los herederos con el mismo grado de parentesco tendrán preferencia aquellos que hayan vivido con el fallecido durante al menos un año. En igualdad de circunstancias, la función de «cabeça-de-casal» (albacea) se atribuirá al heredero más viejo.

Si todos los herederos solicitan válidamente excusarse o son removidos del cargo, el tribunal designará al «cabeça-de-casal» (albacea) después de escuchar a ambas partes.

¿Está obligado el "cabeça-de-casal" (albacea) a aceptar el cargo?

Si la persona designada tiene más de 70 años, puede excusarse del cargo sin tener que invocar ningún otro impedimento.

Sin embargo, si la persona designada para el cargo tiene menos de 70 años, solo puede excusarse invocando la imposibilidad de ejercer las funciones por motivos de enfermedad o incompatibilidad del cargo de «cabeça-de-casal» (albacea) con un cargo público que desempeñe.

Además, si hay acuerdo entre todos los interesados, el «cabeça-de-casal» (albacea) puede ser reemplazado en cualquier momento.

¿Cuáles son las funciones y obligaciones del "cabeça-de-casal" (albacea)?

Al «cabeça-de-casal» (albacea) le corresponden amplias funciones en el ámbito de la distribución, y estas deben ser ejercidas con el mayor celo y diligencia, sin actuar en beneficio propio en perjuicio de los demás interesados en la herencia.

El «cabeça-de-casal» (albacea) es responsable del ejercicio de todas las funciones asociadas con la administración del patrimonio indiviso, pudiendo exigir a herederos o terceros la entrega de los bienes que formen parte de la herencia y que estos tengan en su poder, haciendo uso, si es necesario, de las competentes acciones judiciales.

También le corresponde al «cabeça-de-casal» (albacea) la función de satisfacer los encargos de la herencia relacionados con el funeral, sufragios y la administración de la herencia. Para ello, puede alienar, en la medida necesaria, frutos de la herencia o bienes deteriorables que formen parte de la misma. El «cabeça-de-casal» (albacea) también puede cobrar las deudas para con la herencia, pero solo cuando el pago pueda hacerse de manera espontánea o cuando la demora pueda comprometer la posibilidad de que la deuda sea resarcida.

Además, el «cabeça-de-casal» (albacea) tiene funciones de naturaleza fiscal, debiendo proceder al pago del Impuesto Municipal sobre Inmuebles (IMI) y del Adicional al Impuesto Municipal sobre Inmuebles (AIMI) sobre la herencia indivisa. El «cabeça-de-casal» (albacea) también deberá informar a la Autoridad Tributaria del área de residencia del autor de la herencia sobre su fallecimiento y presentar la relación de bienes.

En caso de partición de la herencia en un proceso de inventario, al «cabeça-de-casal» (albacea) le corresponde presentar el requerimiento inicial para dar inicio al proceso, aunque los demás interesados en la herencia también pueden hacerlo en ciertas circunstancias. El requerimiento inicial debe identificar al autor de la herencia, el lugar de su último domicilio y la fecha y lugar de su fallecimiento, justificar la calidad de «cabeça-de-casal» (albacea) e identificar a los interesados en la partición. (Artículo 1097.º, n.ºs 1 y 2 CPC).

El «cabeça-de-casal» (albacea) asume también la obligación de proceder a la relación de bienes, identificando completamente los bienes que se compartirán. La información a proporcionar debe incluir los créditos y deudas del patrimonio, así como sus respectivos deudores y acreedores, y la individualización de los bienes que forman parte del patrimonio indiviso, con la identificación de su valor.

En caso de que algún interesado en la partición fallezca antes de que esta se concluya, el «cabeça-de-casal» (albacea) debe proceder a la habilitación de herederos. El «cabeça-de-casal» (albacea) está obligado a rendir cuentas a los demás herederos con respecto a su gestión y debe hacerlo anualmente.

¿El "cabeça-de-casal" (albacea) puede ser responsabilizado si no cumple con sus obligaciones?

Sí, en caso de que el «cabeça-de-casal» (albacea) no cumpla adecuadamente con sus funciones, podría ser objeto de responsabilidad. El «cabeça-de-casal» (albacea) puede ser destituido de su cargo a solicitud de cualquier interesado si oculta bienes de la herencia o donaciones del fallecido, denuncia donaciones o cargas inexistentes, no administra el patrimonio hereditario con prudencia y diligencia, incumple los deberes que la ley le impone o se revela incompetente para el ejercicio del cargo.

Además, el «cabeça-de-casal» (albacea) perderá los derechos que pudiera tener sobre los bienes si oculta bienes de la herencia.

Si el «cabeça-de-casal» (albacea) causa daños a los herederos, podría ser responsabilizado bajo el mecanismo general de responsabilidad civil.

En última instancia, el «cabeça-de-casal» (albacea) podría enfrentar responsabilidad penal si utiliza bienes o dinero de la herencia en beneficio propio.

 

Nuno Cardoso-Ribeiro 

Ivo Morgado

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