Divorcio

La división de los bienes de la pareja y el “Cabeça-de-casal” (albacea)

¿Qué es el "cabeça-de-casal" (albacea)?

En el proceso de inventario para la distribución de los bienes comunes de la pareja, el «cabeça-de-casal» (albacea) será el órgano encargado de presentar la relación de bienes y de administrar el patrimonio indiviso hasta su distribución. El cargo es intransferible y, por lo general, no otorga a su titular derecho a ninguna remuneración.

¿En qué situaciones puede existir un “cabeça-de-casal” (albacea)?

En situaciones de separación, divorcio, declaración de nulidad o anulación del matrimonio, donde existan bienes comunes de la pareja para distribuir, dicha distribución puede llevarse a cabo mediante acuerdo. En ausencia de acuerdo, la distribución se realizará en el proceso de inventario destinado a repartir los bienes comunes, asumiendo uno de los cónyuges, para este propósito, el cargo de «cabeça-de-casal» (albacea).

Asimismo, existirá un «cabeça-de-casal» (albacea) siempre que se produzca la apertura de una sucesión, independientemente de si existe o no un inventario para la distribución de la herencia. Para obtener más información sobre el «cabeça-de-casal» (albacea) en el ámbito de un proceso sucesorio, consulte nuestro artículo en este enlace.

¿Quién deberá ser el "cabeça-de-casal" (albacea)?

En caso de separación, divorcio, declaración de nulidad o anulación de matrimonio, será el cónyuge de mayor edad quien desempeñe las funciones de «cabeça-de-casal» (albacea).

La asunción del cargo de «cabeça-de-casal» (albacea) en el caso de la distribución derivada de separación, divorcio, declaración de nulidad o anulación de matrimonio no depende de la nominación en autos de inventario ni de la investidura judicial en ese cargo que pueda resultar de ellos, y el cónyuge de mayor edad asume de facto las funciones de administración que le corresponden tan pronto como se produzca el divorcio o la separación judicial de bienes.

¿Está obligado el "cabeça-de-casal" (albacea) a aceptar el cargo?

En caso de que la persona nombrada tenga más de 70 años, puede renunciar al cargo sin tener que invocar ningún otro impedimento. Sin embargo, si la persona nombrada para el cargo tiene menos de 70 años, solo podrá renunciar invocando la imposibilidad de ejercer las funciones debido a motivos de salud, o incompatibilidad del cargo de «cabeça-de-casal» (albacea) con un cargo público que desempeñe.

La solicitud de renuncia solo podrá presentarse después de la notificación del nombramiento para el ejercicio del cargo. Si ambos cónyuges renuncian válidamente al cargo, el tribunal nombrará, después de escuchar a ambas partes, a una tercera persona para ejercer el cargo de «cabeça-de-casal» (albacea).

Además, el «cabeça-de-casal» (albacea) puede ser sustituido en el ejercicio de sus funciones por acuerdo entre las partes.

¿Cuáles son las funciones y obligaciones del "cabeça-de-casal" (albacea)?

Es responsabilidad del «cabeça-de-casal» (albacea) presentar la solicitud inicial para iniciar el proceso destinado a poner fin a la comunidad de bienes de la pareja.

También es responsabilidad del «cabeça-de-casal» (albacea) elaborar una lista de todos los bienes sujetos a inventario, acompañada de los documentos que demuestren su situación en el respectivo registro. En caso de que algunos de los bienes estén en posesión del otro cónyuge o de un tercero, y esto dificulte la elaboración de la lista de esos bienes por parte del «cabeça-de-casal» (albacea), este deberá solicitar al tribunal que notifique al poseedor para que facilite el acceso a esos bienes y proporcione los elementos necesarios para elaborar la lista.

La lista de bienes debe incluir los créditos y deudas de los bienes comunes, así como los respectivos deudores y acreedores, la individualización de los bienes que forman parte del patrimonio indiviso y la identificación de su valor correspondiente (1098 CPC ex vi 1084/2 CPC).

Además, el «cabeça-de-casal» (albacea) debe rendir cuentas anualmente sobre la gestión que ha realizado de los bienes comunes.

¿El "cabeça-de-casal" (albacea) puede ser responsabilizado si no cumple con sus obligacio-nes?

Sí, el «cabeça-de-casal» (albacea) que no administre el patrimonio indiviso con prudencia y diligencia, incumpla los deberes que la ley le impone o demuestre incompetencia para ejercer el cargo, puede ser destituido a petición del otro cónyuge.

Si el «cabeça-de-casal» (albacea) utiliza el cargo para apropiarse de bienes o fondos comunes, podría ser responsabilizado penalmente.

Carrito de la compra

0
image/svg+xml

No products in the cart.

Seguir comprando