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Las vacaciones de Navidad y los padres en conflicto - artículo de opinión de Nuno Cardoso-Ribeiro en Público

Artículo de opinión de nuestro coordinador en Público en 05/12/2023, sobre el conflicto de los padres durante las vacaciones de Navidad. 

Lea el artículo en la página web de Público o la traducción o en el PDF a continuación:

 

 

«Las vacaciones de Navidad y los padres en conflicto

Más allá de estudiar calendarios y analizar comunicados del Ministerio de Educación, es importante tener en cuenta el interés superior de los niños.

 

El inicio de las vacaciones escolares de Navidad a menudo es motivo de conflicto entre los padres. Uno de los progenitores entiende que las vacaciones comienzan al final del último día de clases, por lo general un viernes, y el otro cree que solo comienzan el lunes siguiente.

La fecha de inicio de las vacaciones es relevante, ya que de ella depende la aplicación del régimen correspondiente a las vacaciones escolares (de Navidad), que generalmente está previsto en los acuerdos de regulación del ejercicio de las responsabilidades parentales, o en las sentencias judiciales en casos en los que la regulación se ha realizado en un contexto judicial.

Entonces, ¿en qué quedamos?

Las vacaciones escolares de los niños que asisten a la enseñanza pública son, en principio, las programadas en el calendario escolar publicado por el Ministerio de Educación. Solo será diferente en los casos en que el acuerdo de regulación de las responsabilidades parentales o la sentencia judicial que haya definido ese ejercicio contenga otra regla al respecto.

En el presente año 2023, en las escuelas con organización tradicional por periodos lectivos, las vacaciones escolares de Navidad comienzan el 18 de diciembre, lunes, según el calendario escolar para los años 2023/2024. Por lo tanto, durante el fin de semana del 16 y 17 de diciembre, aún regirá el régimen «general» respecto a los tiempos de convivencia de los niños con ambos padres durante el tiempo de clases. Esto significa que el régimen previsto para las vacaciones en el acuerdo de ejercicio de las responsabilidades parentales o en la sentencia judicial solo comenzará el día 18, lunes.

En el caso de las escuelas que han adoptado la organización semestral, la interrupción lectiva comienza el 22 de diciembre, y este será el primer día sujeto al régimen de vacaciones establecido en el acuerdo parental o la sentencia judicial.

En cuanto a los niños que asisten a la enseñanza privada, se debe tener en cuenta el calendario escolar vigente en cada establecimiento educativo. Y, al igual que con la enseñanza pública, solo se aplicará el régimen establecido para las vacaciones de Navidad en los días definidos como vacaciones o interrupción lectiva.

Esta es una duda recurrente de los padres, especialmente en aquellos casos en los que el conflicto parental persiste y genera desacuerdos frecuentes. Sería conveniente que tanto en los textos de los acuerdos firmados por los progenitores como en los textos de las sentencias judiciales se especificara claramente qué se debe entender por el concepto de «vacaciones escolares».

En el caso de los niños que aún no han ingresado ni siquiera al preescolar, es especialmente importante definir los períodos de «vacaciones» asignados a cada uno de los progenitores.

Más allá de estudiar calendarios y analizar comunicados del Ministerio de Educación, es importante tener en cuenta el interés superior de los niños, que pasa, sobre todo, por tener padres cooperativos y dialogantes. En este y en muchos otros temas.»

 

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