Custodia e Régimen de Visitas

Modificación de un régimen de responsabilidad parental establecido en el extranjero

¿En qué casos puede el juez portugués modificar un régimen de ejercicio de la responsabilidad parental definido en el extranjero?


El Estado cuyas autoridades son competentes para adoptar medidas de protección de la persona o los bienes de los niños, así como la ley aplicable por dichas autoridades en el ejercicio de su competencia, es, en principio, el Estado en el que se encuentra la residencia habitual de los niños en el momento en que se incoa el procedimiento. Así se desprende del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores junto con el Convenio de La Haya de 1996 sobre Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de Menores (aprobado por Decreto-Ley 52/2008, de 13 de noviembre, y en vigor desde el 1 de agosto de 2011). 

Sin embargo, en determinados casos, concretamente en los de cambio de residencia habitual o a raíz de un acuerdo entre los progenitores con responsabilidad parental, el Estado competente puede ser otro. 

Así, los tribunales portugueses son a menudo llamados a decidir sobre los cambios de regímenes de responsabilidad parental establecidos en países extranjeros, siempre que el niño resida en Portugal.


Necesidad de la Modificación


La modificación de la regulación de las responsabilidades parentales tiene lugar cuando se encuentra vigente un régimen, fruto de un acuerdo extrajudicial o de una resolución judicial, y concurren nuevas circunstancias (objetivas o subjetivas) que deben determinar una modificación del mismo, aunque sólo sea en relación con alguno de los aspectos ya regulados. 

Por ejemplo, el desempleo de uno de los progenitores y la consiguiente disminución de sus ingresos puede justificar una reducción de la cuantía de la pensión alimenticia. Por otro lado, el cambio de residencia del menor o de uno de los progenitores puede dar lugar a una modificación del régimen de visitas con el progenitor no residente.

Otro caso que puede dar lugar a un cambio es el incumplimiento reiterado del régimen. 

El cambio debe ser solicitado por cualquiera de los progenitores o por el Ministerio Fiscal ante el tribunal competente en materia de familia de la zona de residencia del menor.

 

Filipe Pinheiro

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