Noticias

Cómo salvaguardar la herencia de los hijos en caso de nuevo matrimonio – Artículo de opinión de Nuno Cardoso-Ribeiro en Público

Artículo de opinión de nuestro coordinador en Público en 09/12/2022, sobre cómo salvaguardar la herencia de los hijos en caso de nuevo matrimonio. Lea el artículo en la página web de Público o la traducción y el pdf abajo:

«Portugal es uno de los países de la OCDE con mayor tasa de divorcios. Según Pordata, en 2020 la ratio de divorcios por cada 100 matrimonios alcanzó los 91,5, un salto muy significativo desde los 61,4 registrados en 2019.

Estas cifras reflejan sin duda un aumento del número de divorcios de un año a otro, pero también una disminución del número de matrimonios.

En cualquier caso, lo cierto es que el divorcio y los segundos matrimonios son una realidad para un número cada vez mayor de familias portuguesas.

Sin embargo, en el caso de una celebración cuando ya hay hijos, fruto de una relación anterior, suele plantearse la cuestión de salvaguardar los bienes que están destinados a ser heredados por los hijos y no por el nuevo cónyuge. Con el matrimonio, los cónyuges se convierten en herederos -y legítimos- el uno del otro. Los herederos legítimos son aquellos que no pueden ser excluidos de la herencia, aunque el difunto hubiera dejado testamento a tal efecto.

¿Qué hacer, entonces, en estos casos, cuando una pareja quiere volver a casarse pero asegurarse de que, a su muerte, sus bienes sean heredados por sus hijos y no por su nuevo marido o mujer?

Consciente de que esta cuestión suponía un grave impedimento para contraer segundas nupcias, el legislador publicó la Ley nº 48/2018, de 14 de agosto, que ahora permite a los cónyuges renunciar recíprocamente a la cualidad de herederos legítimos del otro con anterioridad al matrimonio. Sin embargo, esto sólo puede ocurrir si el régimen económico del matrimonio es la separación. Así, en caso de fallecimiento de uno de ellos, serán los demás herederos -es decir, los hijos- quienes hereden los bienes del difunto y no el marido o la mujer supervivientes.

Lamentablemente, esta posibilidad de renunciar a la condición de heredero no puede ser utilizada por quienes ya están casados. Los casados tendrán que divorciarse, firmar un acuerdo prenupcial en el que acepten la renuncia y casarse de nuevo.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la renuncia, por sí sola, puede no ser suficiente para garantizar que los cónyuges no se conviertan en herederos el uno del otro. De hecho, y como es habitual entre nosotros, la Ley nº 48/2018 plantea dudas de interpretación y no queda claro si, aun renunciando a la condición de herederos legítimos, los cónyuges mantienen o no su condición de herederos (legítimos).

Sin entrar en detalles técnico-jurídicos que estarían fuera de lugar aquí, baste decir que, en nuestra opinión, sería prudente acompañar la renuncia de un testamento que distribuya la herencia entre los beneficiarios que se desea proteger: los hijos, en nuestro ejemplo.

También hay que tener en cuenta que, aunque no sean herederos, el cónyuge supérstite puede tener algunos derechos sobre la herencia del difunto. En determinadas circunstancias, puede existir el pago de una pensión alimenticia con cargo a la herencia;

Del mismo modo, el cónyuge superviviente también puede tener derecho a utilizar la vivienda familiar. Este derecho de uso de la vivienda será temporal, salvo en el caso de los mayores de 65 años, en cuyo caso será vitalicio.

Dado que la vivienda suele ser el bien material más valioso de una familia, y el que se pretendía salvaguardar en caso de fallecimiento dejándolo en herencia a los hijos, consagrar un derecho de uso a favor del cónyuge supérstite parece atentar contra la finalidad que se pretendía alcanzar renunciando a la cualidad de heredero.

Los matrimonios parecen estar pasados de moda, y esta enmienda legislativa no invertirá esta tendencia. En cualquier caso, son bienvenidas todas las iniciativas legislativas que pretendan ajustar el régimen jurídico del matrimonio a la realidad actual de las familias y a sus legítimos deseos. Lo que ha entrado por la puerta no debe salir por la ventana, como parece ser el caso de los derechos concedidos al cónyuge supérstite sobre la vivienda familiar, que pueden poner en peligro la eficacia de la renuncia.»

Carrito de la compra

0
image/svg+xml

No products in the cart.

Seguir comprando