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Le dijo a su marido que había tenido un hijo suyo. El engaño le costará 45 mil euros - Declaraciones de Nuno Cardoso-Ribeiro al Diario Público

Nuestro coordinador, el Dr. Nuno Cardoso-Ribeiro, hizo declaraciones al diario Público sobre la ocultación de la paternidad de un niño como grave violación de sus derechos. La noticia recoge un caso portugués, en el que el Tribunal dictaminó que una mujer, por haber hecho creer que su marido era el padre de un hijo que no era suyo, debía pagar una indemnización por daños morales que ascendía a 45.000 euros. 

Lea la noticia en la web de Público o lá traducion y en pdf a continuación:

«Le dijo a su marido que había tenido un hijo suyo. El engaño le costará 45 mil euros

El derecho a la identidad biológica prevalece sobre la protección de la vida privada, sentencia el alto tribunal.

Una mujer que durante más de década y media engañó a su marido haciéndole creer que había tenido un hijo suyo ha sido condenada judicialmente a indemnizarle con 45.000 euros por el sufrimiento psicológico que le causó con el engaño.

El caso tuvo lugar en Faro, y la madre recurrió a todas las instancias de la justicia, incluido el Tribunal Constitucional, para evitar el pago de la indemnización decretada por daños morales. Pero perdió siempre. Al argumento de que nadie, ni siquiera su marido, podía obligarla a exponer su intimidad y revelar que había mantenido relaciones sexuales con otro hombre, el tribunal respondió que el derecho a la identidad biológica prevalece sobre la protección de la vida privada.

Mónica, llamémosla así, sólo tenía 23 años cuando nació el niño. Llevaba dos años casada con su marido, que se había convertido en camionero tras una estancia en una misión internacional como militar.

Cuando la relación terminó en 2002, el bebé quedó al cuidado de la madre, con visitas periódicas de Samuel (también un nombre ficticio), que con un sueldo base de 630 euros al mes seguía ayudando a mantenerla. El conductor declaró ante el tribunal que renunció a la casa donde vivían y al coche en favor de su ex mujer para evitar que Mónica entorpeciera la relación con su hijo. Pasaron los años y Samuel formó una nueva familia, con la que nació una niña. En un momento dado, Mónica dijo que no necesitaba llamar hermano al hijo de su ex marido, porque no existía ningún vínculo familiar entre ellos. También sembró dudas en la mente del niño.

La desconfianza se apoderó del conductor, que acabó haciendo una prueba de paternidad. Llevaba 17 años equivocado. Lloraba de tristeza y rabia, había perdido la alegría de vivir. Se sentía como «el cornudo y el burro», por no haber sospechado nunca nada. Y humillado, porque en su círculo de amigos se sabía que había sido traicionado.

Para colmo, su hijo, que después de todo había dejado de verse a sí mismo, y que ya estaba distante, se alejó aún más de él. Dejó de venir a casa y prácticamente dejó de hablarle. Dice que está sufriendo los dolores de un duelo que durará toda la vida, el duelo de un hijo vivo, porque lo ha perdido y ya no tendrá el afecto, la complicidad y el cariño de antaño. 

«Me sentí muy mal, muy mal. Siempre le he llamado y le seguiré llamando hijo. Nunca le dijo nada, sus hijos eran lo primero», declaró Samuel ante el tribunal durante el juicio de la demanda civil que interpuso contra su ex mujer. Lloré muchas veces porque su madre no le dejaba pasar las Navidades conmigo. Es muy doloroso.

«El derecho de paternidad pertenece al ámbito de los afectos»

La justicia ha demostrado que Mónica engañó a su marido haciéndole creer que era el padre de un hijo que no era suyo. Y que con ello infringió varios preceptos legales. El juez que condenó a la madre en el Tribunal de Faro recordó que el derecho a la familia previsto en la Constitución incluye el derecho de los padres a estar con sus hijos. Concluyó que, al engañar al conductor durante 17 años, permitirle crear un vínculo afectivo y luego poner en peligro ese vínculo, la acusada mostró indiferencia hacia los sentimientos tanto de su marido como de su hijo. «El derecho de paternidad se encuentra en el dominio de los afectos, tocando la realidad familiar en sentimientos muy profundos y sensibles, por lo que esta actitud fue muy grave», escribió el magistrado en la sentencia de primera instancia.

Que fue confirmada por el Tribunal de Apelación de Évora, donde un trío de jueces explicó lo que está en juego en este caso: «La concesión de daños y perjuicios no tiene su origen en la violación de los deberes de fidelidad y respeto que nacen con la celebración del matrimonio, sino más bien en el incumplimiento de un deber general de respeto y desconocimiento de otros derechos de la personalidad» de Samuel. En particular, el derecho a saber que él podría no ser el progenitor de ese bebé.

«Existe aquí un entramado de intereses contrapuestos en el que padre registral, madre, hijo y padre orgánico tienen derecho a conocer la verdadera identidad biológica de la filiación», dice la sentencia de este alto tribunal. «Y se entiende estabilizado que (…) el derecho a la identidad biológica prevalece sobre la protección de la vida privada y la intimidad».

Cuando se enteró del engaño en el que había caído, Samuel sufrió un shock emocional del que tarda en recuperarse. Y es este sufrimiento el que el tribunal decidió que debía ser objeto de una compensación económica, a diferencia del dinero gastado por el conductor en la manutención del niño, que éste ha intentado recuperar sin éxito.

Especializado en derecho de familia, el abogado Nuno Cardoso Ribeiro explica que ocultar la paternidad de un niño es una grave violación de sus derechos, ya que tiene derecho a conocer su identidad biológica y a estar en contacto con su progenitor: «Es también una violación de los derechos del padre biológico y del presunto padre. Esta conducta puede causar daños morales muy graves, en primer lugar al propio niño, pero también a otras personas implicadas, y es bueno saber que puede haber consecuencias graves para quien lo hace». anal

Es relativamente frecuente que los padres que descubren que no son los padres biológicos intenten obtener en los tribunales el reembolso de los gastos que han realizado con ellos. O, en caso de divorcio o separación, la pensión alimenticia que han pagado. Pero «como la pensión alimenticia no es, en principio, reembolsable, las acciones judiciales en este sentido no prosperan», advierte Cardoso-Ribeiro. «En la mayoría de los casos no hay base jurídica para la restitución, ya que no se puede recurrir al instituto del enriquecimiento injusto», explica el abogado. En este caso, «la indemnización concedida al presunto padre no es un reembolso de los gastos realizados, sino una compensación por el daño moral que le causó la madre que, durante 17 años, omitió ser el padre biológico del niño», señala.

En un intento de no pagar los 45 mil euros, Mónica aún recurrió al Tribunal Supremo de Justicia y luego al Constitucional. Eso, sin embargo, tampoco le dio la razón: a mediados del mes pasado, los jueces del Palacio Ratton pronunciaron la última decisión en este proceso, negándose a reexaminar el caso.

PÚBLICO intentó hablar con los abogados del caso, pero sin éxito, a pesar de los múltiples intentos realizados a lo largo del mes pasado».

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