Casa de Familia

Divorcio y separación: ¿qué pasa con el domicilio familiar?

1. Divorcio y Domicilio Familiar

El domicilio familiar es el principal activo de muchas parejas divorciados y a menudo juega un papel central en las demandas de divorcio. De hecho, a menudo es el activo más valioso de la familia.

En Portugal, la propiedad no se divide en el proceso de divorcio, pero sólo después de que se concede el divorcio. Si hay un acuerdo, la división se puede hacer, en ciertos casos, el mismo día en que se concede el divorcio. Si no hay un acuerdo, será necesaria una segunda demanda judicial, llamada «inventário».

Mientras tanto, el domicilio familiar puede ser otorgada a uno u otro de los ex-cónyuges, después o durante la demanda de divorcio, lo que significa que uno de los cónyuges o ex-cónyuges tendrá el derecho exclusivo de vivir en el domicilio familiar.

En el caso de un divorcio consensual concedido en la Conservatória do Registo Civil, debe llegarse a un acuerdo sobre el domicilio familiar, o de lo contrario la cuestión sólo puede ser solucionada por un Tribunal.

La casa familiar puede ser alquilada, puede ser de propiedad conjunta de la pareja, o puede estar en el nombre exclusivo de uno de los cónyuges. En todos estos casos, el domicilio familiar se puede asignar a cualquiera de los cónyuges.

El domicilio familiar alquilado por la esposa puede ser asignada, por acuerdo o decisión judicial, al esposo. En estos casos, la Conservatória do Registo Civil o el Tribunal informarán al arrendador de la transferencia del contrato de arrendamiento.

Si la propiedad pertenece únicamente a uno de los cónyuges y el tribunal lo concede al otro cónyuge, el juez determinará el monto del alquiler a pagar y los términos del contrato de arrendamiento. Lo mismo sucederá si la casa es de propiedad conjunta y se asigna a uno de los ex miembros de la pareja hasta la división de la propiedad.

Entonces, ¿cuáles deben ser los criterios que deben regir la asignación del domicilio familiar a uno u otro?

En caso de decisión judicial, la asignación del domicilio familiar se determinará de acuerdo con (i) las necesidades de los cónyuges y (ii) los intereses de los hijos.  Por lo tanto, son las necesidades (y posibilidades) de cada uno de los cónyuges y los intereses de los hijos los que en última instancia determinarán a quién se le asignará el domicilio familiar. En el caso de bienes pertenecientes al otro cónyuge o de propiedad conjunta, la cesión de la casa al otro se realizará en virtud de un contrato de arrendamiento y el importe del alquiler será determinado por el tribunal.

2. Disolución de una pareja de hecho: ¿qué sucede con el domicilio familiar?

Se sabe que los matrimonios son cada vez menos y el número de parejas de hecho está aumentando. En Portugal ay más hijos nacidos fuera del matrimonio hoy en día que los nacidos de padres casados.

Ahora, ¿qué pasa con el domicilio familiar cuando termina una pareja de hecho? ¿Es posible, por ejemplo, que la madre que vive con los hijos de la pareja tenga derecho a un domicilio familiar?

Por domicilio familiar debemos entender aquella en la que el centro de la vida familiar de los cónyuges (o miembros de una pareja de hecho) es permanente, estable y duradero.

El domicilio familiar se puede alquilar, puede ser propiedad de uno de los miembros de la pareja o incluso propiedad conjunta de ambos. En cualquier caso, el hogar familiar puede ser asignado a uno de los miembros de la ex pareja, teniendo en cuenta las necesidades de ambos y los intereses de los niños.

Si el inquilino es uno de los miembros de la pareja, el contrato de arrendamiento puede ser transferido al otro y el arrendador no tendrá la posibilidad de oponerse a la transferencia.

Si la casa es propiedad de uno de ellos, todavía se puede asignar al otro miembro de la pareja. En este caso, sin embargo, el Tribunal determinará el importe del alquiler a pagar y las condiciones del arrendamiento, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Asimismo, si el domicilio familiar es de propiedad conjunta, se puede alquilar a uno de ellos, y el tribunal determinará el importe del alquiler y las condiciones del contrato de arrendamiento.

La asignación de el domicilio familiar después del final de una pareja de hecho se decide mediante una sentencia dictada en un procedimiento judicial en un Tribunal.

3. ¿Qué sucede con el domicilio familiar cuando uno de los miembros de la pareja de hecho muere?

Una pareja de hecho concede a sus miembros algunos derechos que, sin embargo, no son los mismos que los concedidos por el matrimonio. Por ejemplo, los socios civiles no son herederos entre sí, lo que a veces tiene consecuencias muy graves en los casos en que el sobreviviente no tiene ingresos. En caso de muerte, sin embargo, la ley establece que el miembro sobreviviente de la pareja de hecho puede permanecer en el domicilio familiar, incluso si es a nombre exclusivo del difunto. Ese también será el caso cuando el domicilio familiar es propiedad conjunta de ambos.

En estos casos, el miembro sobreviviente recibe un derecho de vivienda, por un período de 5 años, y también puede, durante el mismo período, utilizar el mobiliario.

En situaciones en las que la pareja de hecho haya durado más de 5 años, el derecho a utilizar la casa se concederá por un período idéntico.

Estos plazos también podrán prorrogarse en los casos en que el Tribunal lo considere justificado, a saber, por razones de equidad o necesidad económica.

Una vez finalizado el período durante el cual se concede al miembro sobreviviente de la sociedad civil el derecho a utilizar la casa, tendrá derecho a alquilar la casa, en condiciones de mercado. Si, tal vez, no llega a un entendimiento a este respecto con los propietarios (en principio, los herederos del difunto), el Tribunal decidirá. Durante este período, el miembro sobreviviente de la pareja de hecho también tendrá un derecho preventivo en caso de que se venda la casa.

Estos derechos no se concederán al socio civil si tiene otra casa en el mismo municipio o, en el caso de Oporto y Lisboa, también en municipios vecinos.

Si se alquila el domicilio familiar, a los miembros sobrevivientes asiste al derecho a alquilar la casa en los mismos términos que en el caso de las parejas casadas.

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