Custodia e Régimen de Visitas

La Modificación del Régimen de Responsabilidades Parentales

No siempre un régimen de ejercicio de las responsabilidades parentales puede durar hasta los 18 años del niño. De hecho, puede ocurrir que se produzcan cambios en la situación de los progenitores o del propio niño o joven que requieran modificaciones.

¿En qué circunstancias se puede cambiar el régimen de ejercicio de las responsabilidades parentales establecido por acuerdo de los padres o por sentencia judicial?

La modificación del Régimen de Responsabilidades Parentales solo puede tener lugar cuando ya esté en vigor un régimen acordado entre los progenitores y homologado por el Conservador del Registro Civil o establecido por sentencia judicial.

Tanto los progenitores como un tercero a quien se le haya confiado el niño y el Ministerio Público pueden presentar una acción para modificar las responsabilidades parentales ante el tribunal.

La modificación puede afectar a parte del régimen vigente (residencia del niño, cuestiones de importancia particular, régimen de visitas con el progenitor no custodio, pensión alimenticia, etc.) o a todo el régimen. La ley establece que se puede modificar cuando:

– Ambos progenitores incumplen repetidamente el régimen establecido. Este incumplimiento puede referirse al régimen de visitas, al pago de la pensión alimenticia o a cualquier otro aspecto del régimen.

– Se produce un cambio en las circunstancias que sirvieron de base para la fijación del régimen original. Puede tratarse de un cambio en las circunstancias ocurrido después de la fijación del régimen original o de una circunstancia que solo se conoce después de esa fecha.

Ejemplos de cambios en las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del régimen de ejercicio de las responsabilidades parentales

Las circunstancias posteriores que justifican la modificación del régimen de ejercicio de las responsabilidades parentales no están expresamente contempladas en la ley y pueden ser muy diversas. A continuación, presentamos algunos ejemplos de situaciones que pueden dar lugar a una modificación:

 

  • Disminución (significativa) de los ingresos de uno de los progenitores

El pago de los gastos de los hijos corresponde a los progenitores en función de sus respectivas capacidades económicas. Por lo tanto, una disminución significativa en la capacidad financiera de uno de los progenitores, como estar desempleado, por ejemplo, puede dar lugar a cambios en el régimen:

– la reducción del valor de la pensión alimenticia si los ingresos del progenitor que paga la pensión disminuyen

– el aumento de la pensión alimenticia si los ingresos del progenitor que la recibe disminuyen

– la disminución del valor de la contribución a los gastos escolares y de salud por parte del progenitor cuyos ingresos han disminuido.

  • Aumento (significativo) de los ingresos de uno de los progenitores

Pero también puede ocurrir que uno de los progenitores comience a obtener ingresos mucho mayores que los que tenía cuando se estableció el régimen. En este caso, también puede haber cambios:

– el aumento de la pensión alimenticia si los ingresos del progenitor que paga la pensión aumentan significativamente

– la disminución del valor de la pensión alimenticia si los ingresos del progenitor que la recibe aumentan

– el aumento de la contribución a los gastos escolares y de salud por parte del progenitor cuyos ingresos han aumentado.

  • Cambio en la situación económica del hijo

También puede ocurrir que no sea la situación económica de los progenitores la que cambie, sino la del hijo. Por ejemplo, si hereda una suma de dinero o inicia una actividad profesional. En estos casos, también puede haber una disminución o incluso la cesación de la obligación de pagar la pensión alimenticia, especialmente si el hijo ya no necesita el apoyo financiero de sus padres y puede valerse por sí mismo.

  • Cambio de residencia del niño o joven o de uno de los progenitores

Los cambios de residencia de los progenitores o del niño a lugares relativamente lejanos pueden motivar cambios en el régimen. Por ejemplo, un niño que se muda con su madre a Oporto ya no podrá mantener un régimen de residencia compartida con el padre que se queda en Lisboa. De manera similar, un padre que emigra a Australia probablemente no podrá tener al niño consigo en fines de semana alternos, al menos en principio.

Es importante destacar que el cambio del niño a lugares lejanos que afecten a su vida social, familiar y escolar generalmente depende del acuerdo de ambos progenitores o, en su ausencia, de una decisión judicial que lo autorice.

  • Conclusión de los estudios del hijo después de alcanzar la mayoría de edad

Después de alcanzar la mayoría de edad, la pensión alimenticia sigue debiéndose al hijo que aún no ha completado su formación profesional, hasta los 25 años.

Sin embargo, si el hijo completa sus estudios antes de esa edad y comienza a trabajar, por ejemplo, la obligación de pagar la pensión alimenticia, en principio, terminará.

Modificación del régimen de ejercicio de las responsabilidades parentales en caso de acuerdo

Si los progenitores están de acuerdo en modificar el régimen de las responsabilidades parentales establecido, pueden solicitar la modificación en una Oficina de Registro Civil (Artículo 274 del Código de Registro Civil). La solicitud debe ser firmada por ambos progenitores y acompañada de:

– El acuerdo o la sentencia judicial que reguló el ejercicio de las responsabilidades parentales.
– El certificado o asiento de nacimiento del niño.


Después de recibirlo, el Conservador evalúa el acuerdo y, si considera que no protege los intereses de los niños, invita a los progenitores a mejorarlo. En cualquier caso, el acuerdo se remite al Ministerio Público del Tribunal de Primera Instancia del área de residencia del niño, para que se pronuncie en un plazo de 30 días. Si el Ministerio Público considera que el acuerdo protege el interés superior del niño y no tiene objeciones, el acuerdo se remite nuevamente al Conservador del Registro Civil, quien lo homologará.

Si, por el contrario, el Magistrado del Ministerio Público se opone al acuerdo, se notifica a los progenitores para que modifiquen el acuerdo de acuerdo con sus objeciones o presenten un nuevo acuerdo (circunstancia en la cual se envía nuevamente al Ministerio Público para su aprobación) (Artículo 274-B del Código del Registro Civil).

Si los progenitores no modifican el acuerdo de acuerdo con las objeciones del Ministerio Público, el Conservador rechaza su homologación y remite el caso al tribunal, donde se tomará una decisión (Artículo 274-C del Código del Registro Civil).

En cualquier caso, el niño, con la edad o madurez suficiente, debe ser escuchado en el contexto de este proceso por el Magistrado del Ministerio Público, aunque este procedimiento a menudo no se cumple.

Cambio en el régimen de ejercicio de las responsabilidades parentales cuando no hay acuerdo entre los progenitores

Cuando los progenitores no están de acuerdo con el cambio en el régimen de ejercicio de las responsabilidades parentales, cualquiera de ellos o el Ministerio Público pueden solicitarlo al tribunal.

En la solicitud inicial deben presentarse los fundamentos de la solicitud y el certificado del acuerdo y la sentencia de homologación o el informe del Ministerio Público sobre el mismo (si el acuerdo se obtuvo fuera del tribunal). El tribunal competente para el cambio será el de la residencia del niño en la fecha en que se presenta la acción.

Pasos del proceso de cambio en el tribunal

En el tribunal, la solicitud de cambio en el régimen de ejercicio de las responsabilidades parentales no se acepta en todas las circunstancias, especialmente si el juez considera que la solicitud carece de fundamento.

Por lo tanto, después de presentar la solicitud, el otro progenitor tendrá un plazo para pronunciarse sobre el cambio propuesto. Una vez transcurrido el plazo o presentada la respuesta, si el juez considera que la solicitud carece de fundamento o que el cambio no es necesario, el caso se archiva. Por otro lado, si el juez considera que el cambio es necesario, programará una conferencia de padres en la que participarán los progenitores y en la que también pueden estar presentes los abuelos u otras personas de especial relevancia afectiva, y donde el niño también podrá ser escuchado por el tribunal. El objetivo es llegar a un acuerdo que se ajuste al interés superior del niño o del joven.

Si no es posible llegar a un acuerdo, el proceso continuará su curso con el objetivo de obtener una sentencia que decida sobre el cambio propuesto.


Nuno Cardoso-Ribeiro, Beatriz Guimarães e Carla Chibeni

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