Los cónyuges están vinculados al cumplimiento de varios deberes desde el momento en que contraen matrimonio. Entre los deberes más conocidos de fidelidad, respeto y convivencia, los esposos también deben brindarse asistencia y cooperación mutua, como es natural.
El deber de asistencia consiste en la obligación de cada uno de los cónyuges de contribuir a los gastos de la vida familiar. Naturalmente, este es un deber que surge de las diversas necesidades de los miembros del hogar.
Contribuciones en efectivo y en especie
La ley divide la
contribución en dos tipos: la contribución en efectivo y la contribución en
especie. Cuando un cónyuge destina sus ingresos, parcial o totalmente, para
satisfacer las necesidades de la familia, como la alimentación, la vivienda,
etc., está contribuyendo en efectivo. Esta contribución incluye la obligación
de proporcionar alimentos, que generalmente forma parte integral de esta
contribución y solo se separa en caso de ruptura de la convivencia. La
realización de tareas domésticas y la educación de los hijos, que son trabajos
vitales en beneficio de la familia, son ejemplos de lo que constituyen las
contribuciones en especie.
Es importante destacar que la ley no ofrece
criterios taxativos para determinar qué es y qué no es una carga de la vida
familiar, dado que los cónyuges enfrentan una variedad de cargas en la
actualidad. Es preferible que así sea, ya que permite a los cónyuges definir y
dividir libremente las responsabilidades familiares, teniendo en cuenta sus
condiciones económicas y sociales, ya que las necesidades económicas del hogar
varían de una pareja a otra.
La proporcionalidad de la contribución
La contribución de cada uno de los esposos no tiene que ser estrictamente igual. Más bien, cada uno debe contribuir de acuerdo con sus habilidades, capacidades y diferencias entre ellos, teniendo en cuenta precisamente lo que es desigual entre ellos. Lo más importante es que haya armonía entre los cónyuges que se refleje, a la luz del principio de igualdad, en contribuciones proporcionales de acuerdo con las posibilidades de cada uno. Por lo tanto, los cónyuges pueden complementarse mutuamente, de modo que uno contribuya con el trabajo doméstico mientras que el otro pague los gastos familiares, y viceversa. Hasta hace relativamente poco, este era el sistema en vigor en Europa Occidental. Sin embargo, con la entrada de un gran número de mujeres en el mercado laboral, la posición de quién realizaba qué contribución doméstica se fue diluyendo cada vez más, permitiendo a ambos cónyuges tener carreras profesionales fructíferas y contribuir al trabajo doméstico.
El único tipo de gasto completamente ajeno al deber conyugal de contribución es aquel que choca con la idea misma de vida en común, es decir, que viola otros deberes conyugales. Nos referimos a situaciones en las que un cónyuge compra un objeto costoso para la decoración del hogar, sabiendo perfectamente que dicho objeto ofende profundamente la sensibilidad estética del otro, o en casos más extremos, los gastos de alojamiento en un hotel por parte de un cónyuge con el propósito de cometer adulterio.
¿Y qué hacer si uno de los esposos viola sistemáticamente el deber de contribuir a los gastos de la vida familiar, por ejemplo, negándose a contribuir, cuando podría hacerlo, para el pago de los gastos familiares?
Como era de esperar, en caso de negativa a compartir los gastos familiares, la consecuencia más común será la separación y el divorcio de la pareja. Pero no siempre es así. Es menos común, pero a veces el cónyuge perjudicado quiere mantener el matrimonio. En estos casos, la ley prevé un proceso especial cuyo objetivo es determinar si uno de los cónyuges no está cumpliendo con su contribución a los gastos familiares cuando podría y debería hacerlo. Esto desmitifica la idea de que el Derecho de Familia no interviene en la relación conyugal a menos que haya una ruptura en la convivencia. Por lo tanto, si el tribunal considera que efectivamente uno de los cónyuges no está cumpliendo con su contribución debida, fijará un monto mensual, considerado razonable y adecuado, que el otro cónyuge deberá entregar.
En general, la determinación de este monto exigible al otro cónyuge implica una evaluación de todas las cargas de la vida familiar y la capacidad contributiva de cada cónyuge para dichas cargas, respectivamente. La ley divide en dos categorías la forma de contribución a estas cargas. Por un lado, están los recursos asignados, es decir, las contribuciones en efectivo mencionadas anteriormente, que son más fácilmente cuantificables en términos monetarios, dado que incluyen los ingresos laborales, dividendos, pensiones, alquileres, etc. Por otro lado, está el trabajo dedicado al mantenimiento del hogar y la educación de los hijos, las llamadas contribuciones en especie (también mencionadas al principio del texto), que lógicamente son más difíciles de evaluar pero necesarias para reconocer el valor económico del trabajo doméstico y la educación de los hijos.
El tribunal puede ordenar de inmediato la deducción mensual de ese monto del salario del cónyuge que incumple, por parte de su empleador, quien luego transferirá esa cantidad al otro cónyuge. Esto es una clara demostración de la posibilidad de ejecución específica del deber conyugal de asistencia, que puede llevarse a cabo mediante la realización de prestaciones fungibles.
También existen casos en los que uno de los cónyuges contribuye más allá de lo que se le exige o espera para los gastos de la vida familiar. En estas situaciones, en caso de divorcio de la pareja, ese cónyuge puede obtener una compensación debido al sacrificio excesivo realizado exclusiva o predominantemente para contribuir a los gastos familiares en lugar de seguir una carrera profesional y progresar en ella. El camino para determinar un valor exacto y preciso en estos casos sigue siendo bastante complejo, ya que requiere un «sacrificio excesivo» pero no ofrece pautas concretas para definir en qué consiste exactamente un «sacrificio excesivo».
Por último, es importante destacar que el legislador ha querido dejar en manos de las partes, es decir, de los cónyuges, la autonomía para acordar y establecer entre ellos la forma en que cumplirán este deber mutuo, lo que refleja el espíritu que rige el matrimonio. La ley no establece jerarquías de cargas, no fija valores mínimos o máximos para ciertas cargas ni impone ninguna forma especial de contribución a los cónyuges. La contribución a los gastos de la vida familiar es, por lo tanto, un ámbito en el que se favorece un mayor margen de autonomía de la voluntad de las partes en los acuerdos sobre la dirección de la vida en común de la pareja.