Matrimonio, régimen de propiedad

Casarse en Portugal

¿Qué es el matrimonio?

 

Según el artículo 1577 del Código Civil, el matrimonio se define como «el contrato celebrado entre dos personas que se proponen formar una familia mediante la plena comunión de vida». (traducción libre)Más concretamente, a través del matrimonio dos personas asumen, frente al otro y frente al Estado y la comunidad, que pretenden formar una familia con plena comunión de vida, constituyendo así un vínculo que tiende a ser de carácter perpetuo y que se rige por un régimen jurídico específico definido por la ley.

 

En la actualidad, el matrimonio se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, a los que corresponde, conjuntamente, la dirección de la familia y que se obligan mutuamente a los deberes de respeto, fidelidad, convivencia, cooperación y asistencia.

El matrimonio también tiene consecuencias en el estatus patrimonial de los cónyuges, que difiere según el régimen patrimonial elegido voluntariamente o aplicado por ley. Para más información sobre los regímenes matrimoniales, consulte nuestros artículos sobre regímenes patrimoniales aquí.

Capacidad matrimonial

En Portugal, el matrimonio, ya sea civil o religioso, sólo puede ser celebrado por personas que, según la ley, tienen capacidad para contraer matrimonio. La capacidad se define en sentido negativo y todas las personas para las que no existe ningún impedimento matrimonial limitante tienen capacidad para contraer matrimonio.

Ejemplos de impedimentos matrimoniales vinculantes son, por ejemplo, la edad inferior a 16 años o un matrimonio anterior no disuelto.

Inicio del proceso matrimonial y documentación necesaria

El proceso que lleva a la celebración del matrimonio puede iniciarse directamente en el Registro Civil, o a través de Internet (a través del sitio Civil Online, funcionalidad disponible sólo para ciudadanos portugueses o brasileños, con un estatuto general de igualdad de derechos y deberes, en virtud del Tratado de Porto Seguro).

El proceso comienza con la presentación de una declaración inicial de voluntad de matrimonio, firmada por los novios, o por un apoderado que los represente, solicitando el inicio del proceso matrimonial.

La solicitud debe indicar el tipo de matrimonio (civil, católico o religioso civil), el régimen patrimonial que se va a elegir (o el certificado del contrato matrimonial si se ha firmado fuera del registro), el lugar, la fecha y la hora de la celebración – que debe acordarse con el registrador.

Para que el Registrador certifique la capacidad matrimonial de la pareja, la solicitud debe ir acompañada de los documentos de identificación de la pareja, es decir, la tarjeta de ciudadanía o, en caso de que ambos o uno de los miembros de la pareja sea extranjero, el pasaporte, la partida de nacimiento y el permiso de residencia.

Si uno de los cónyuges ya ha estado casado, el Registro Civil suele solicitar la presentación del certificado de matrimonio, debidamente anotado con la indicación de la respectiva disolución y la causa correspondiente, así como la presentación del certificado de defunción del anterior cónyuge (en los casos de viudedad).

Si uno de los novios es mayor de 16 años, pero aún no ha cumplido los 18, la solicitud debe ir acompañada de la autorización de los padres o del representante legal; si no es posible obtener esta autorización, la solicitud debe ir acompañada de una petición especial al Secretario, con el fin de obtener la autorización necesaria.

Costes de la Boda

Por regla general, el coste del proceso matrimonial es de 120 euros, tanto si se inicia directamente en el registro civil como si se hace por Internet. Sin embargo, a este precio pueden añadirse otros costes. Por ejemplo, se añadirán 200 euros a la tasa de 120 euros si la celebración tiene lugar fuera del registro civil o fuera del horario de apertura de los servicios (es decir, un sábado, un domingo o un día festivo). Por otra parte, si los novios eligen un régimen de bienes distinto de la sociedad de gananciales o un acuerdo prenupcial, los costes también serán diferentes.

Si el proceso se inicia a través de Internet, el pago debe realizarse en un plazo de 48 horas, tras la confirmación de la introducción de la información necesaria por parte del solicitante; si el proceso se inicia directamente en el Registro, el pago debe realizarse inmediatamente después de la entrega de la declaración inicial de matrimonio, debidamente acompañada del resto de documentos.

En ambos casos, la organización del proceso matrimonial sólo comenzará tras la confirmación del pago.

 

Trámites posteriores y Celebración del Matrimonio

Una vez iniciado el proceso, el Registro comienza a verificar la capacidad matrimonial de la pareja a través del llamado proceso preliminar de matrimonio. Además de analizar la documentación aportada, el Registrador puede realizar varias gestiones para certificar la capacidad matrimonial.

Si se comprueba que existe algún impedimento, se notificará a los novios personalmente o por carta certificada y se archivará el proceso preliminar de matrimonio y los novios tendrán la posibilidad de recurrir la decisión.

Al verificar la capacidad matrimonial de la pareja, el Registro emitirá el respectivo certificado matrimonial y la pareja tendrá 6 meses para celebrar el matrimonio. Sin embargo, hasta el momento de la celebración, cualquier persona puede declarar los impedimentos de los que tenga conocimiento, frustrando así la celebración del matrimonio.

La celebración del matrimonio es una ceremonia pública y solemne, en la que siempre deben participar los cónyuges (uno de los cuales puede estar representado por un apoderado) y el funcionario del registro civil o el ministro de culto con competencia para celebrar la ceremonia; en determinados casos, la ley puede exigir también la presencia de dos testigos.

En esta ceremonia, cuyos procedimientos están plenamente descritos en la ley del registro civil, o en la legislación especial que regula los matrimonios de tipo religioso, los cónyuges deben manifestar de nuevo su voluntad de celebrar el matrimonio, aceptando expresa y plenamente sus efectos jurídicos.

El matrimonio celebrado en Portugal está sujeto obligatoriamente a registro, bajo pena de ineficacia, consistente en un certificado firmado en el momento de la celebración por los cónyuges, el funcionario del registro civil (o ministro de culto) y los testigos (si los hubiera).

Catarina Caeiro Martins

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