Divorcio

Divorcio Electrónico

Dos años después del inicio de la pandemia del COVID-19, hablar del auge de las nuevas formas de vivir en sociedad ya no es una novedad: el teletrabajo, el teleaprendizaje, las consultas médicas por vídeo, las conferencias e incluso las celebraciones virtuales son hoy una realidad. También es cierto que el ordenamiento jurídico portugués no debe permanecer ajeno a estas nuevas realidades y fue precisamente con este objetivo que el Gobierno aprobó el Decreto-Ley nº 126/2021, de 30 de diciembre.

Su Resumen dice:

«(…) parece conveniente crear condiciones que permitan la práctica a distancia de actos auténticos, términos de autenticación de documentos privados y reconocimientos que requieran la presencia de los interesados en el acto ante el profesional que los redacta.» (traducción libre)

El Decreto-Ley entró en vigor el 04 de abril de 2022 y estará vigente durante dos años, con posibilidad de reevaluación y renovación. También hay una lista de situaciones específicas en las que puede aplicarse el nuevo régimen, que se recogen en los números 2 a 5 del artículo 1, y que se refieren esencialmente a las siguientes cuestiones:

  • Trámites relacionados con la adquisición y el registro de una propiedad en una sola vez;
  • Separación o divorcio de mutuo acuerdo;
  • Prueba de la herencia con o sin registro.

En otras palabras, esto significa que ahora es posible llevar a cabo por videoconferencia actos jurídicos que normalmente deberían realizarse en presencia de un notario o de un registrador y funcionario del registro – a saber, documentos públicos, términos de autenticación de documentos privados y reconocimientos que requieren la presencia de las partes intervinientes ante registradores, funcionarios del registro, notarios, agentes consulares portugueses, abogados o procuradores.

Esta intervención electrónica, totalmente opcional, se producirá a través de una plataforma informática puesta a disposición por el Ministerio de Justicia especialmente diseñada para ello. Cualquier interesado que desee hacer uso de este servicio, titular de una Tarjeta Ciudadana o de una Llave Digital Móvil, podrá hacerlo. El acceso a la plataforma también está permitido a los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE.

Se plantea entonces la cuestión de si, y en qué medida, este nuevo título modifica los procedimientos en el ámbito del Derecho de Familia, en particular en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, lo que aclaramos a continuación.

El divorcio de mutuo acuerdo depende de un proceso que puede tener lugar en el Registro Civil o en el Juzgado. Cuando la pareja acuerda la regulación de las responsabilidades parentales respecto a los hijos y los jóvenes, la pensión alimenticia, el destino de la vivienda familiar y la custodia de los animales domésticos, el proceso se desarrolla en el Registro Civil. Si falta uno o varios de estos acuerdos, el caso pasará a manos de los tribunales.

Si el procedimiento se lleva a cabo en el Registro, se celebra una conferencia en presencia del Registrador para verificar los supuestos legales y los acuerdos alcanzados entre las partes.

En términos prácticos, lo que regula este nuevo Decreto-Ley es precisamente la celebración de esa conferencia -y los actos producidos por el registrador al respecto- por medios electrónicos. Incluso se permite que el procedimiento sea supervisado por un abogado o procurador a distancia, al igual que lo sería en persona.

El día previsto para la videoconferencia, el registrador debe seguir una serie de formalidades para asegurar el buen funcionamiento del proceso; en este sentido, además de la interrupción del proceso si no se cumplen los requisitos formales, el registrador también puede negarse a realizar el acto si tiene dudas sobre: la identidad de los intervinientes o su libre voluntad; la capacidad de los intervinientes; la autenticidad o integridad de los documentos presentados. También existe la posibilidad de rechazar o interrumpir el procedimiento si las condiciones técnicas requeridas (como la calidad del vídeo y el audio de los intervinientes) no son suficientes para el procedimiento.

Por otro lado, si se verifican todas las condiciones necesarias para garantizar la integridad del proceso, todos los documentos redactados tendrán el mismo valor jurídico que los que se presentarían en persona. El proceso finaliza con la presentación de los documentos firmados (con firma electrónica cualificada) por el profesional competente en la plataforma informática, que quedan libres de sellos.

Podemos concluir que la modificación legislativa no implica grandes cambios en los procedimientos de separación o divorcio en sí mismos – la única diferencia consiste en el traslado de la presencia física de las partes en el Registro a la presencia virtual o electrónica. El tiempo y la experiencia dirán si, en la práctica, será viable mantener esta nueva vía de «divorcio electrónico» a largo plazo, pero no cabe duda de que se trata de un avance legislativo que pretende aportar más comodidad, confort e incluso seguridad a quienes lo deseen; más aún en un momento delicado para las personas como es el de la disolución del matrimonio.


Carla Chibeni

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