Artículo de opinión de nuestra coordinadora en Público de 06/02/2023, sobre la renuncia al intento de conciliación en los procesos de divorcio en casos de violencia doméstica. Lea el artículo en la web de Público o la traducción y pdf a continuación:
«Violencia doméstica y procesos de divorcio: exención del procedimiento de conciliación
Lo cierto es que, como es tristemente habitual, se legisla mal, sin tener en cuenta la unidad del sistema y sin preocuparse de investigar el posible impacto de los cambios en el funcionamiento de los tribunales.
Recientemente, la Asamblea de la República aprobó una ley que permite prescindir del intento de conciliación en casos de violencia intrafamiliar (VIF) en los procesos de divorcio. La idea parece ser evitar la revictimización impidiendo esto, los fines son nobles, pero el resultado deja mucho que desear.
El llamado proceso de divorcio «contencioso» comienza con la petición de divorcio al juzgado seguida de un intento de conciliación. Su objetivo es reconciliar a los cónyuges y, si no es posible, explorar la posibilidad de convertir el divorcio inicialmente «contencioso» en mutuo consentimiento. Y, decretadas el mismo día en que tienen lugar.
La Ley nº 3/2023, de 16 de enero, ha venido a prever ahora que, en los casos de VD, la víctima pueda solicitar la exención de este intento de conciliación, pero sólo en los casos en que haya sido ella quien haya solicitado el divorcio.
Es difícil entender por qué sólo se prevé esta posibilidad en los casos en que es la víctima quien inicia el procedimiento de divorcio, pero no cuando es el agresor quien lo inicia. O bien se trata de un olvido manifiesto de la ley, o bien se basa en la creencia errónea de que sólo las víctimas de VD solicitan el divorcio, pero no los agresores.
Por otro lado, prescindir del intento de conciliación también evitará que se llegue a un consenso entre las partes, empujándolas a juicio y perpetuando así la disputa. También impedirá que, aunque no haya acuerdo sobre el divorcio, se llegue a un entendimiento sobre otras cuestiones a decidir (atribución de la vivienda familiar, alimentos entre los cónyuges, regulación de las responsabilidades parentales respecto a los hijos de la pareja, etc.).
La nueva ley obliga a aumentar la burocracia, ya que el juez de familia no puede saber si el demandado ha sido condenado o es parte demandada en algún caso de violencia doméstica contra la otra parte, y aun así está obligado a informar a la víctima de que puede solicitar la exención del intento de conciliación. Esto requerirá, dependiendo de cómo interpreten los tribunales esta ley, que se realicen averiguaciones previas para conocer la existencia de cualquier proceso por violencia doméstica, requiriendo también despachos y notificaciones adicionales.
O legislador parece também ter esquecido que, no âmbito da família, existem outros momentos judiciais que obrigam à presença simultânea de amba as partes em tribunal (atribuição da casa de morada de família e inventário para partilha dos bens do casal, por exemplo). Por que razão esta possibilidade de dispensa apenas aplica aos processos de divórcio?
O legislador olvidou ainda que a Lei 112/2009, de 16 de setembro (Regime Jurídico Aplicável à Prevenção da Violência Doméstica e à Proteção e Assistência às Suas Vitimas) permite já solicitar ao tribunal medidas que, por exemplo, evitem a presença simultanea de vítima e agressor na mesma diligência judicial, podendo a vitíma, por exemplo, solicitar a participação por meio de videoconferência. E não se diga que a vítimas de VD desconhecem tal possibilidade quando, nos processos de divórcio, elas são necessariamente representadas por advogado.
A lei reforça a ideia de que os tribunais são locais inseguros e parece também ignorar a presença dos advogados no sistema de justiça.
Não temos dúvidas que os fins visados pelos promotores da Lei n.º3/2003 são nobres, mas a verdade é que, como é tristemente usual entre nós, legisla-se mal, sem consideração pela unidade do sistema, e sem cuidar de averiguar o possível impacto das alterações no funcionamento dos tribunais.
Por que razão, estando as partes representadas por advogado, não se previu simplesmente que as vítimas de VD se poderiam fazer representar nesse ato pelo seu advogado? Evitar-se-ia a presença simultânea de vítima e agressor no tribunal e continuaria aberta a possibilidade de obtenção de um acordo que permitisse pôr termo ao processo judicial.»