Custodia e Régimen de Visitas

Necesidad de especialización de los abogados de familia y menores

El 19 de mayo celebramos el Día del Abogado, el día de San Ivo, el patrón. Estas fechas festivas, por regla general, «pasan de mí», ¡sobre todo cuando me encuentro con abogados que estarían mejor en otras profesiones!

Esto está relacionado con un caso que me llamó la atención recientemente. Se trata de una niña de 3 o 4 años que, al parecer, es víctima de malos tratos por parte de su padre y su familia paterna.

Mariana (nombre ficticio) está casi siempre con su madre, visita a su padre cada dos fines de semana y se queda en su casa a mitad de semana. Ocurre que después de estas visitas al padre, la niña muestra signos preocupantes, como falta de higiene y picaduras de insectos, denota ansiedad y perturbación, y denuncia agresiones sufridas.

La existencia de pruebas de malos tratos está atestiguada por médicos, psicólogos e incluso la propia escuela.

Ante esto, ¿qué hace el abogado que patrocina a la madre? Nada… ¡absolutamente nada! Dice que al denunciar estos hechos ante el Tribunal de Familia, la madre correría el riesgo de que el agresor reclamara un régimen de residencia alterna y -¡sorprendentemente! – del tribunal aceptando esta reclamación y fijando la residencia alterna (¡!)

Ahora bien, es evidente que este abogado desconoce por completo las normas más elementales que rigen las responsabilidades parentales, así como la práctica de nuestros tribunales. Sin embargo, no rehúye aceptar casos para los que claramente no está cualificado.

El Colegio de Abogados, a pesar de las quejas, persiste en no avanzar en la certificación de los abogados especializados en derecho de familia y de la infancia.

Y, mientras tanto, por consejo de su abogado, la madre de Mariana la enviaba a casa de su padre cada dos semanas.

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