Artículo de opinión de nuestro coordinador, Dr. Nuno Cardoso-Ribeiro, en el diario Público de 07/03/2023, sobre pensión alimenticia y residencia alterna de los hijos. Lea el artículo en el sitio web de Público o en pdf abajo:
Cuando un niño divide su tiempo entre su padre y su madre, su nivel de vida no debería verse afectado. Y esto
podría ser mediante el establecimiento de una pensión de alimentos o contribuciones diferenciadas para gastos.
Se pretende que la contribución de los padres a la manutención de sus hijos, más que cuantitativa, sea cualitativamente igual.
Existe la idea – errónea – de que, cuando los hijos viven en régimen de alternancia, nunca hay que pagar pensión alimenticia. No es así. Hay casos en los que la pensión alimenticia es, y debe ser, pagada.
Sabemos que en caso de separación o divorcio, los progenitores (o el tribunal) pueden decidir entre un modelo de convivencia con los progenitores en el que el tiempo se reparte esencialmente a partes iguales entre ambos, la residencia alternada, u otro modelo en el que el hijo permanece principalmente al cuidado de uno de ellos. Y si en este último modelo, llamado de residencia exclusiva, sabemos que habrá, en principio, el pago de una pensión de alimentos al progenitor con el que el niño permanezca más tiempo, en los casos de residencia alternada, la idea es que no haya pago alguno.
Lo cierto es que la pensión alimenticia también puede pagarse, incluso en los casos en que está en vigor el modelo de residencia alterna. Esto puede ocurrir si existe acuerdo entre los progenitores o si éstos así lo acuerdan o si el tribunal determina la residencia alterna.
Como es sabido, el deber de asistencia a los hijos incumbe a los padres. Es una consecuencia del deber de asistencia que, junto con los deberes de respeto y ayuda, vincula a los padres en su relación con los hijos y viceversa (artículo 1874 del Código Civil). Y en caso de separación o divorcio, este deber de asistencia puede conllevar el pago de una pensión alimenticia al hijo.
En otro artículo ya nos hemos referido al
cálculo de las pensiones alimenticias
(https://www.publico.pt/2021/07/20/opiniao/opiniao/calcula-pensao-alimentos-1971009).
Allí decíamos: «El importe de los gastos de los hijos debe repartirse entre ambos progenitores en función de las posibilidades de cada uno. Es decir, una mayor disponibilidad económica de uno de los progenitores supondrá también una mayor contribución a la manutención de los hijos».
Esto significa que las diferentes posibilidades económicas del padre y la madre pueden hacer que uno tenga que pagar, por ejemplo, el 70% de los gastos del niño y el otro sólo el 30%.
En la mayoría de los casos de residencia alterna, no hay pago de pensión alimenticia y cada progenitor paga los gastos del hijo en que incurra durante el período en que esté con él. Los gastos médicos y escolares que puedan existir se repartirán, por regla general, al 50%. En estos casos, la contribución de cada progenitor a la manutención del hijo es igual en términos cuantitativos y así debe ser siempre que las posibilidades económicas de cada progenitor sean similares.
En situaciones en las que las posibilidades económicas de los progenitores no sean las mismas, los gastos del hijo deben dividirse teniendo en cuenta esta realidad. El hijo debe mantener el mismo nivel de vida en los periodos en que está con el padre y en los periodos en que está con la madre. Esto puede hacerse fijando una pensión de alimentos o pagando un porcentaje mayor de determinados gastos, como los escolares y médicos, a cargo del progenitor con mayor disponibilidad económica.
La posibilidad de que haya lugar a una pensión alimenticia incluso en los casos de residencia alterna de los hijos está ahora expresamente prevista por la ley (artículo 1906, nº 6 del Código Civil).
La intención es que la contribución de los progenitores a la manutención de los hijos, en lugar de ser cuantitativa, sea cualitativamente igual, lo que significa que el esfuerzo del padre y de la madre para la manutención de los hijos debe tender a ser el mismo.