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El cambio de residencia del niño en caso de desacuerdo parental - artículo de opinión de Nuno Cardoso-Ribeiro en Público

Artículo de opinión de nuestro coordinador, Dr. Nuno Cardoso-Ribeiro, en el diario Público del 12/04/2023, sobre el cambio de residencia del niño en caso de desacuerdo parental. Lea el artículo en la página web del Público o la traducción y en pdf abajo:

«Cambio de residencia del niño en caso de desacuerdo entre los padres

El cambio de residencia del menor a otra localidad es una cuestión que debe acordarse con los padres. Si no hay acuerdo, cualquiera de los progenitores puede acudir a los tribunales.

Es muy frecuente, en caso de divorcio o separación, que uno de los progenitores quiera abandonar la localidad donde vivía la familia y trasladarse con el hijo de la pareja a otro lugar. Bien porque, con la separación, echa de menos a su familia o necesita su apoyo, bien por motivos profesionales, lo cierto es que es un tema muy frecuente en nuestros juzgados.

En los casos en los que el cambio de residencia no suponga ninguna perturbación en la relación con el otro progenitor y no implique cambios significativos en la vida del menor, es decir, cambios escolares, familiares o sociales, en principio nada impedirá dicho traslado. En los casos en que el traslado sea a un lugar lejano o incluso a otro país, no es así y puede haber oposición del otro progenitor.

Y cuando hay oposición de uno de los progenitores a otra localidad, ¿qué ocurre?

La decisión sobre el lugar de residencia del menor es una cuestión de especial importancia para la ley. Se trata de las cuestiones más esenciales, graves y poco frecuentes en la vida del niño, cuya decisión incumbe a ambos progenitores. Otros ejemplos serían la elección de la enseñanza pública o privada, la religión a profesar (hasta los 16 años) o la realización de intervenciones médicas que entrañen riesgo para la vida. Por otro lado, los actos de la vida cotidiana, es decir, las cuestiones más comunes del día a día son decididas por el progenitor con el que el hijo esté en ese momento (por ejemplo, la recogida y la vuelta al colegio, la definición de la hora de acostarse o el uso de la tecnología).

El cambio de residencia del menor a otra localidad es una cuestión de especial importancia que debe ser objeto de acuerdo entre los progenitores. Si no hay acuerdo, cualquiera de los progenitores puede acudir a los tribunales para decidir el asunto.

Saber si un niño debe permanecer en la localidad donde vive con uno de los progenitores o si debe acompañar al otro en un traslado a otro lugar o a otro país no es, comprensiblemente, una tarea fácil. De hecho, el traslado puede tener todo tipo de implicaciones, especialmente en lo que se refiere a la convivencia con el progenitor que no se traslada y otros familiares, así como consecuencias a nivel escolar, social, etc.

Cuando la decisión se refiere a hijos menores, los tribunales ya han utilizado como criterio de decisión la denominada «figura primaria de referencia», aunque la literatura especializada cuestiona este concepto, afirmando que el menor tiene capacidad para vincularse con más de un cuidador y necesita un contacto regular con ambos progenitores para establecer una relación de apego segura.

En el caso de un adolescente joven, deben primar otros criterios y, por supuesto, el deseo expresado por el propio adolescente, así como las implicaciones relativas a su integración familiar, escolar y social.

En cualquier caso, se trata de decisiones muy delicadas, que pueden tener un fuerte impacto en la vida del niño y de su familia y que, por lo tanto, deben ser cuidadosamente consideradas. Y como en cualquier decisión judicial relativa a menores, el criterio debe ser siempre el interés superior del menor.»

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