Pénsion de alimentos

¿Qué gastos se incluyen en la pensión alimenticia para jóvenes o niños? – Artículo de opinión de Nuno Cardoso-Ribeiro en Público

Artículo de opinión de nuestro coordinador en el diario Público del 07/10/2022, sobre los gastos incluidos en la pensión alimenticia de los niños o jóvenes. Lea el artículo en la web de Público o la traducción o en pdf a seguir:

¿Qué gastos se incluyen en la pensión alimenticia para niños o jóvenes?

La pensión alimenticia para niños o jóvenes establecida en nuestros tribunales consiste en el pago mensual de una determinada cantidad.

«En este modelo más habitual, el progenitor que recibe la pensión alimenticia se encarga de cubrir él solo la mayor parte de los gastos del menor, como la vivienda, la alimentación, el transporte, el calzado y la ropa, así como los gastos de ocio (libros, juegos, juguetes, salidas al cine y a museos, etc.)».
La pensión alimenticia no consiste únicamente en alimentar al niño o al menor. Va mucho más allá. Cuáles son los gastos específicos incluidos o excluidos de la pensión alimenticia es objeto de frecuentes litigios en nuestros tribunales.

Así pues, ¿cuáles son los gastos que deben considerarse incluidos en la pensión alimenticia que un progenitor paga a su hijo?

El art. 2003 del Código Civil define que «Se entiende por pensión alimenticia todo lo que es indispensable para el sustento, la vivienda y el vestido». Y añade: «Los alimentos comprenderán también la instrucción y educación del hijo alimentado, si éste es menor de edad». A su vez, la ley también establece que «los alimentos se fijarán en pagos mensuales en metálico».

Así, y por lo general, los alimentos debidos a los niños o menores fijados en nuestros tribunales consisten en un pago mensual de una determinada cantidad. Este pago se debe realizar 12 veces al año, incluso si, por ejemplo, en uno de esos meses el niño está mayoritariamente al cuidado del progenitor que paga la pensión alimenticia, de vacaciones, por ejemplo.

La cuantía de la pensión la definen nuestros tribunales en función de las necesidades de la persona que la recibe y teniendo en cuenta los medios del pagador, y no existe ninguna tabla o criterio matemático que determine a priori la cuantía de la pensión a pagar.

Resulta que el modelo de pagar la misma cantidad todos los meses no es adecuado para pagar gastos que no son regulares, como suele ocurrir con los gastos de salud y educación. Los gastos sanitarios son, en la mayoría de los casos, imprevisibles, y los gastos de educación pueden variar mucho a lo largo de la vida del niño o adolescente, sobre todo si pasa de la enseñanza pública a la privada.

En nuestro país, ante esta dificultad, se ha generalizado un modelo en el que, además de una cantidad fija que se paga cada mes, el progenitor que paga la pensión se hace cargo también de parte de los gastos de educación y sanidad, si los hay. A menudo, estos gastos son pagados a partes iguales por ambos progenitores, pero pueden establecerse porcentajes diferentes para el padre y la madre, o incluso ser pagados en su totalidad por uno de ellos. Todo depende de las circunstancias de cada caso.

Este es el modelo más común en el que el régimen (definido por convenio o por decisión judicial) simplemente establece que, además de la pensión mensual, los gastos escolares y sanitarios serán pagados por ambos progenitores a partes iguales.

Es evidente que en estos casos, en los que los gastos excluidos de la pensión no están específicamente enumerados, suele haber disputas sobre si esos gastos están incluidos en la cuantía mensual o si deben pagarse por separado.

En este modelo más común, el progenitor que recibe la pensión es el único responsable de cubrir la mayor parte de los gastos del niño, como la vivienda, la alimentación, el transporte, el calzado y la ropa, así como los gastos de ocio (libros, juegos, juguetes, salidas al cine y a museos, etc.). Incluso si hay gastos más importantes de ropa o calzado -cuando se produce el cambio de estación, por ejemplo-, corresponde al progenitor que recibe la pensión cubrir estos gastos.

Además de la pensión, en este modelo también habrá que pagar la mitad de los gastos escolares. Y aquí suele surgir la cuestión de si los gastos de las actividades extraescolares (deportes, campamentos, clases particulares, etc.) están incluidos en la pensión o si deben pagarse aparte. La norma a tener en cuenta en este asunto es que los gastos escolares derivados de la asistencia del hijo a un colegio privado sólo serán asumidos por ambos progenitores, y sólo serán pagados por ambos si existe un acuerdo o decisión judicial al respecto.

Así, se compartirán los gastos con libros y material escolar, seguro escolar, excursiones y actividades promovidas por el colegio, etc. En el caso de los gastos con actividades extraescolares, de nuevo estamos ante gastos que no vienen impuestos por la asistencia a la escuela pública y, por ello, sólo serán abonados por ambos si existe una decisión conjunta o si el régimen vigente contiene alguna norma al respecto.
En el caso de los gastos sanitarios, se incluirán todos los realizados en el Servicio Nacional de Salud (SNS). También se compartirán los gastos realizados en el sistema privado, pero sólo en los casos en los que exista un acuerdo para ello -expreso o tácito- o en las situaciones en las que no haya más remedio que recurrir al sector privado.

Lamentablemente, muchos niños y jóvenes experimentan un descenso en su nivel de vida tras la separación de sus padres. Y aunque en algunos casos se trata de algo inevitable debido al aumento de los gastos que tienen que soportar los padres, en otros casos estos niños y jóvenes son simplemente víctimas del conflicto parental en el que se han visto envueltos sus padres tras el divorcio.

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