Custodia e Régimen de Visitas

¿Cuáles son las cuestiones de especial importancia?

¿Cuáles son las cuestiones de especial importancia?

Aunque la ley no establece qué debe entenderse por cuestiones de especial importancia, la doctrina y la jurisprudencia han ido concretando este concepto indeterminado, utilizando diversos ejemplos.

Los siguientes son ejemplos de cuestiones de especial importancia (inspirados en la Guía disponible en este enlace):

  • La determinación del lugar de residencia del niño, siempre que ello implique un cambio geográfico importante, en el extranjero o dentro del mismo país;

  • La elección y matriculación del niño en un colegio público o de titularidad pública;
    intervenciones quirúrgicas que impliquen riesgo para la vida o la integridad física (incluidas las de carácter estético);

  • La obtención de un empleo por parte de un joven menor de 18 años, o la participación de niños en espectáculos, actividades artísticas o culturales, o con fines publicitarios;

  • Educación religiosa hasta los 16 años;

  • Salidas al extranjero, aunque sea por poco tiempo;

Cabe señalar que, en lo que respecta a los viajes de vacaciones al extranjero, nuestro coordinador, Nuno Cardoso-Ribeiro, y muchos tribunales, entienden que no se trata de una cuestion de especial importancia y, por lo tanto, no requiere el consentimiento del otro progenitor. Por cierto, lee aquí el artículo de nuestro coordinador en Público. 

Como vemos, todas las cuestiones enumeradas corresponden a decisiones existenciales y poco frecuentes en la vida de un hijo, de ahí que la ley exija que sean tomadas conjuntamente por ambos progenitores, en los términos que estaban vigentes durante el matrimonio (o unión de hecho). Por lo tanto, y con independencia de la circunstancia de que el hijo viva habitualmente con uno de los progenitores o de que uno de ellos tenga poco contacto con el hijo, ninguno de los progenitores puede imponer al otro una decisión unilateral, y uno de los progenitores sólo puede actuar en solitario en situaciones de urgencia manifiesta -en cuyo caso deberá informar al otro lo antes posible, en los términos del artículo 1906, nº 1 del Código Civil.

El régimen sólo será diferente en determinadas situaciones de excepcional gravedad y cuando el tribunal entienda que las decisiones deben ser tomadas por uno solo de los progenitores. En los casos de violencia doméstica, por ejemplo, u otras formas de violencia en el contexto familiar, se admite la posibilidad de este ejercicio si se juzga contrario al interés del niño, mediante una decisión judicial fundada, en los términos del artículo 1906, nº 2 del Código Civil.

Dado que el régimen de ejercicio conjunto en asuntos de especial importancia es la norma, habrá muchas situaciones en las que los padres tengan posiciones divergentes en cuanto a la mejor decisión a tomar. En este caso, cualquiera de ellos puede recurrir a los tribunales para la resolución del conflicto. Si esto ocurre, el tribunal intentará primero conciliar a los padres, decidiendo, si la conciliación resulta imposible, según el interés superior del niño.

¿Cómo se ejercen las responsabilidades parentales en Portugal?

En Portugal, una vez establecida la filiación, los padres quedan automáticamente investidos de las responsabilidades parentales. Esto significa, en definitiva, que hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad (o se emancipen legalmente, debido a la celebración de un matrimonio antes de los 18 años), serán los padres quienes velen por su salud y seguridad, garanticen su manutención, dirijan su educación y administren sus bienes, cf. arts. 1877 y 1878/1 del Código Civil.

Durante el matrimonio o unión de hecho, la ley establece que las responsabilidades parentales deben ejercerse de común acuerdo y se espera que los padres tomen decisiones conjuntas sobre todos los aspectos de la vida de sus hijos. Este esquema, sin embargo, no puede mantenerse en un contexto de separación, ya que implica un diálogo constante entre los padres, circunstancia que, en el límite, puede potenciar el conflicto parental.

Así, y sin perjuicio de la necesidad de regular el ejercicio de las responsabilidades parentales, la ley reduce la necesidad de mutuo acuerdo a la decisión de aspectos especialmente relevantes para la vida de los hijos: las llamadas » asuntos de especial importancia».

Actos de la Vida Corriente

El régimen descrito anteriormente difiere radicalmente del régimen de los denominados actos de la vida corriente, relativos a las decisiones más frecuentes en la vida de un niño, en relación con la gestión de su vida cotidiana.

Al igual que en el caso de los actos de especial importancia, la ley no establece lo que debe entenderse como actos de la vida cotidiana, pero pueden señalarse como ejemplos de estos actos las decisiones relativas al tipo de alimentos que ingiere el niño, su higiene diaria y su vestimenta o las decisiones sobre la asistencia a fiestas de cumpleaños, al cine o las salidas nocturnas.

Como no se espera que tales decisiones impliquen consecuencias muy importantes para la vida del niño, no se exige que ambos progenitores participen en el proceso de toma de decisiones, admitiéndose, en los términos del artículo 1906, nº 3 del Código Civil, que la decisión sea tomada unilateralmente, por uno solo de los progenitores.

En los casos en los que el niño reside habitualmente con uno de los progenitores, será éste quien, al pasar la mayor parte del tiempo con el niño, tomará la mayoría de las decisiones incluidas en este concepto. Sin embargo, estos actos también pueden ser realizados por el otro progenitor, cuando tenga al niño con él, con una única limitación: este progenitor no puede ir en contra de las directrices educativas más relevantes, establecidas por el progenitor residente.

Contextualmente, esto significa que, aunque uno de los progenitores, en el ámbito de su derecho de visita, puede definir libremente el régimen alimenticio del niño, ya no puede impedirle, por ejemplo, que asista a las actividades extraescolares en las que está inscrito, sino que debe garantizar su asistencia (véase la sentencia del Tribunal de Apelación de Lisboa, disponible aquí).

En los casos en los que el niño resida con ambos progenitores, alternativamente, ambos podrán realizar libremente los actos de la vida cotidiana que consideren oportunos, durante los periodos en los que estén a cargo del niño. Es deseable, sin embargo, que establezcan de común acuerdo las pautas educativas más relevantes, y no se puede admitir que los padres se contradigan, mediante la práctica de actos de vida cotidiana incompatibles.

Esta es una de las razones por las que el establecimiento de la residencia alterna, aunque no depende del acuerdo de los padres en este sentido, recomienda que los padres sean capaces de dialogar y negociar de forma saludable, esperando una mayor capacidad de articulación y negociación que la exigida a los padres en un modelo de residencia habitual del niño.

Catarina Caeiro Martins

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