Custodia e Régimen de Visitas

Derechos de los padrastros y madrastras

Los padrastros y madrastras pueden, desde 2015, en ciertas circunstancias, tener la responsabilidad parental con respecto al hijo de su esposo, esposa o pareja.

Estos cambios han estado causando cierta controversia en los círculos académicos y judiciales, ya que muchos son aquellos que entienden que deben ser los abuelos– y no el padrastro o madrastra – a ejercer responsabilidades parentales.

Creemos que es positivo que la ley ahora permita que un padrastro o madrastra pueda ejercer responsabilidades parentales. En cuanto al orden de preferencia establecido, como veremos de seguida, no podemos dejar de expresar algunas reservas en cuanto a las opciones del legislador. Pero veamos lo que trajo la ley de 2015.

Los nuevos derechos de los padrastros y madrastras después de la ley de 2015

Si ninguno de los padres puede ejercer responsabilidades parentales (ya sea debido a la ausencia, discapacidad, muerte u otro impedimento), este ejercicio será preferiblemente responsabilidad del esposo/esposa o pareja del padre obstaculizado, y sólo en ausencia de estos, a algún otro miembro de la familia. En caso de la muerte de los padres, el tribunal debe, sin embargo, considerar, un potencial designado un tutor para los niños.

Por lo tanto, debo señalar que un niño huérfano será preferiblemente dejado al cuidado de su padrastro o madrastra y no, por ejemplo, de sus abuelos. Estos, de hecho, aparecen sólo en segundo lugar en las preferencias de nuestro legislador que decidió privilegiar la relación matrimonial y la relación no matrimonial sobre los lazos de sangre.

En nuestra opinión, se trata de una solución controvertida y que debería haberse tenido más en cuenta. De hecho, creemos que la ley sólo podría haber prever la posibilidad de que los padrastros o madrastras pudieran tener responsabilidades parentales, junto con otros miembros de la familia, pero absteniéndose de establecer cualquier orden de preferencia. Correspondería entonces al tribunal, analizando cada caso, decidir si el niño debe ser entregado al padrastro/madre u otro miembro de la familia.

Por último, la ley añadió un nuevo artículo al Código Civil que establece que, en los casos en que la afiliación de un menor se establece sólo para uno de los padres, a petición de éste y de su cónyuge o pareja, las responsabilidades parentales pueden ser asignadas a ellos conjuntamente.

En estos casos, y en caso de divorcio, la regulación de las responsabilidades parentales se llevará a cabo en los mismos términos previstos para los padres. Por lo tanto, el padrastro/madrastra puede seguir ejerciendo responsabilidades parentales sobre el niño, incluso después del divorcio o la separación, en cuyo caso un acuerdo de custodia será acordado o decidido por la corte, junto con la manutención de los hijos.

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