Custodia e Régimen de Visitas

Las escuelas deben proporcionar información al padre o madre que no es tutor legal

En muchos casos de conflicto parental, el progenitor que actúa como tutor legal impide que el otro progenitor tenga acceso a la información escolar del niño y no transmite lo que le comunica la escuela.

Por su parte, la escuela, protegiéndose en la circunstancia de haber proporcionado ya la información a uno de los progenitores (el tutor legal), se niega o hace difícil proporcionar la misma información al otro progenitor.

Ahora, en primer lugar, es importante darse cuenta de que el tutor legal es un simple interlocutor entre la escuela y la familia, sabiendo que la existencia de un único punto de contacto facilita naturalmente la comunicación con las familias, mitigando la carga del papeleo a la que están sujetos los establecimientos educativos. De hecho, se supone que el tutor legal – por regla general, lo progenitor con mayor disponibilidad o capacidad para seguir el camino escolar de los niños – actúa de acuerdo con el otro progenitor (Véase el art. 47, párrafo 3, del Estatuto del Estudiante).

Por lo tanto, el progenitor que actúa como tutor legal está legalmente obligado a proporcionar la información relacionada con la carrera escolar del menor al otro progenitor, incluso en el caso en que el progenitor no tiene la custodia o en casos de custodia compartida (Artículo 1906, párrafo 6, del Código Civil).

Si no lo hace, el otro progenitor puede solicitar directamente información de la escuela, que, a su vez, está obligada a proporcionarla. De hecho, los titulares del derecho a la información escolar, además del propio estudiante, son sus padres, ya que son responsables de dirigir y supervisar el camino educativo y escolar de sus hijos (véanse los artículos 7, numero 1, al q) y 43 del Estatuto Del Estudiante). La obligación escolar de proporcionar información a los padres se cumple con el suministro de la información al tutor legal si él, a su vez, la transmite al otro progenitor. Si este no es el caso, la escuela no queda exonerada de su obligación y debe transmitir la información solicitada por uno de los progenitores al otro progenitor. De hecho, el Estatuto del Estudiante prevé expresamente esta posibilidad en relación con el caso específico de las hojas de registro de evaluación, siempre que también se entreguen, a petición suya, al progenitor que no vive con el niño/niña.

Además de las hojas de registro de evaluación, los padres pueden solicitar acceso a otros elementos de registro presentados en la escuela, como el registro biográfico, el cuaderno escolar y el archivo del estudiante.

Por lo tanto, la escuela no puede negarse a proporcionar información al progenitor que la solicite por el hecho de que ya la ha proporcionado al otro progenitor, lo tutor legal.

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