Custodia e Régimen de Visitas

¿Cómo afecta la lactancia materna a los regímenes de guardia y custodia en Portugal?

Las separaciones y divorcios a menudo ocurren con niños pequeños, a veces incluso durante el embarazo de la madre. Posteriormente, en el contexto de establecer un régimen de visitas, a veces se argumenta que un niño está siendo amamantado con el propósito de restringir la relación del bebé con el padre e impedir un régimen de visitas con pernoctaciones en el hogar del padre hasta que cesa la lactancia materna.

Los tribunales son sensibles a esta afirmación y en algún momento aceptan este argumento para apoyar el establecimiento de un régimen de visitas que, si no fuera por el «argumento de la lactancia materna», sería más equilibrado.

¿Qué decir de esto?

No hay duda de que la lactancia materna debe ser valorada y apreciada, aportando numerosos beneficios al bebé, ya sea físico, incluso emocional y relacional, de acuerdo con lo que dicen los expertos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) también recomienda la lactancia materna durante un máximo de dos años.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el proceso de vinculación del niño con sus progenitores se establece hasta la edad de 3 años, aproximadamente, y es esencial, por esta razón, que el niño tenga suficientes contactos con ambos progenitores hasta esa edad. Incluso se podría decir que es especialmente en aquellos primeros años de vida que el contacto con ambos progenitores es más importante. Si no, no se puede establecer un vínculo seguro con el padre.

En un artículo periodístico de 2018 (Jornal I, 02/20/2018 edición), el pediatra Mário Cordeiro se queja de la práctica de los tribunales que impiden el establecimiento de un régimen de pernoctación con el padre, o el establecimiento de la residencia compartida, en el caso de la lactancia infantil, refiriéndose a que el argumento es «una manipulación científica, desvergonzada e indecencia social».

Creemos que la lactancia materna, así como la edad (tender) del niño, son factores a tener en cuenta, junto con muchos otros, al establecer el régimen de socialización con el padre. Lo que no puede suceder, en nuestra opinión, es una sobrevaloración de la lactancia materna por parte de el Tribunal que conduzca al establecimiento de un régimen de visitas insuficiente e inadecuado, y que impida al padre establecer un apego seguro y una vinculación con el bebé. Tanto más cuanto que hay alternativas que pueden y deben ser consideradas, como el padre dando al bebé leche materna previamente recogida por la madre.

La lactancia materna y la edad del niño son factores que, junto con muchos otros, deben tenerse en cuenta al establecer los arreglos de visitas del niño, pero que no deben ser sobrevalorados en términos que llevan al padre a no establecer una conexión segura y la vinculación con su hijo o hija.

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