Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
Portugal, como muchos otros países, se enfrenta a un número creciente de parejas multinacionales. En caso de divorcio o separación existe una gran tentación de regresar al país de origen, llevándose consigo a los hijos de la pareja, a veces en incumplimiento y en contra de la voluntad del otro padre. Se llama secuestro de padres.
Por otro lado, el aumento del número de divorcios y la generalización de los viajes internacionales también potencian el fenómeno del secuestro parental.
Precisamente para resolver estas diferencias, varios países firmaron el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya, 1980).
El Convenio ha sido firmado por más de 100 países, incluidos la mayoría de los países occidentales, y, como entendemos, es el instrumento jurídico que se utiliza en la gran mayoría de las controversias transfronterizas relacionadas con el movimiento ilícito de niños a otros países.
¿Qué es el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores?
Se trata de un tratado internacional cuyo objetivo es garantizar el retorno inmediato de los niños y adolescentes menores de 16 años, transferidos ilegalmente o retenidos ilegalmente, a un Estado distinto del de su residencia habitual, así como proteger y respetar los derechos de custodia y visitas vigentes en el estado de residencia de los niños.
El Convenio asume que, por regla general, el movimiento transfronterizo de niños a un país en el que no tienen su residencia habitual no corresponde a sus mejores intereses.
¿En qué casos se considera que existe un sustracción internacional?
Cuando uno de los padres o un tercero traslada al niño, sin el permiso del otro, del Estado donde el niño tiene su residencia habitual a otro país, y luego pasa a vivir con él, en violación de un derecho de custodia o visita del otro padre, que ejerce activamente su derecho parental.
¿Cuál es el país de residencia habitual del niño?
Es el país en el que reside habitualmente el niño, lo que se traduce en la integración del niño en un entorno social, familiar y educativo en un período de tiempo continuo.
En Portugal, los progenitores podrán definir, en el acuerdo relativo al ejercicio de las responsabilidades parentales, el país de residencia del niño.
¿En qué país se puede iniciar el proceso de repatriación del niño?
El proceso podrá iniciarse en cualquiera de los países que se hayan adherido a el Convenio. Sin embargo, siempre que sea posible, será conveniente iniciar el proceso en el país donde el niño tiene su residencia habitual.
El proceso se inicia con la Autoridad Central que, a los efectos del Convenio, cada país ha designado.
En Portugal, la Autoridad Central a los efectos del Convenio es la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios.
¿Quién puede iniciar el proceso?
El proceso puede ser iniciado por cualquier persona, institución u organismo que entienda que un niño ha sido desplazado o retirado en violación de un derecho de custodia.
¿Se proporciona asistencia legal en el país donde el niño es retenido ilegalmente?
Sí, el Convenio obliga a los Estados signatarios a ayudar al padre o madre del niño que solicita su regreso en virtud de el Convenio, con asistencia jurídica y jurídica.
¿Qué sucede cuando las responsabilidades parentales no están reguladas?
En esta situación, es necesario observar las normas jurídicas aplicadas en el país donde reside habitualmente el niño y las del país al que fue desplazado ilegalmente.
En Portugal, no cabe duda de que la cuestión de la residencia del menor es una cuestión de especial importancia y debe ser objeto de acuerdo entre los padres o decisión judicial si los padres no pueden llegar a un acuerdo.
A la luz de la legislación nacional, es ilegal establecer la residencia del niño en un país extranjero sin el consentimiento de ambos padres ni de una decisión judicial que lo permita.
¿Cómo funciona el mecanismo de repatriación?
Las actuaciones comienzan con el reporte del secuestro o expulsión ilegal a una Autoridad Central. En otras palabras, es necesario que uno de los padres o un tercero traslade al niño, sin el permiso del otro, del Estado en el que el niño tiene su residencia habitual a otro país, y luego conviva con ella, violando un derecho de custodia o visita del otro padre, que éste ejerce realmente.
A continuación, la Autoridad Central transmitirá este informe al Estado en el que el niño fue desplazado ilegalmente.
A continuación, la Autoridad Central de este último país adoptará medidas para garantizar el retorno voluntario del niño al Estado de residencia habitual.
Si no hay retorno voluntario, las autoridades judiciales o administrativas del Estado en el que se encuentra el niño deben adoptar procedimientos para que el niño regrese urgentemente al país de residencia habitual.
En el caso de que el menor haya estado retenido ilegalmente durante menos de un año, contado a partir de la fecha de expulsión y la fecha de inicio de las actuaciones, se ordenará a la autoridad judicial o administrativa que devuelva inmediatamente al menor.
Sin embargo, si el niño lleva más de un año en ese país, no se ordenará su regreso si se demuestra que el niño ya está integrado en el Estado en el que ha sido desplazado ilegalmente.
¿Se puede negar la repatriación del niño?
La repatriación puede ser negada si se descubre que:
- El padre que solicita la repatriación no ejerce efectivamente su derecho de custodia o visita, o si ha aceptado retener al niño en el otro país en una fecha posterior;
- El regreso del niño conlleva un alto riesgo para su salud psíquica y física;
- El niño ya ha alcanzado la edad y la madurez suficientes para que sus opiniones sean importantes y se pronuncien en contra de la repatriación;
- El retorno implica la infracción de los principios fundamentales del Estado requerido relativos a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.