Las actuaciones comienzan con el reporte del secuestro o expulsión ilegal a una Autoridad Central. En otras palabras, es necesario que uno de los padres o un tercero traslade al niño, sin el permiso del otro, del Estado en el que el niño tiene su residencia habitual a otro país, y luego conviva con ella, violando un derecho de custodia o visita del otro padre, que éste ejerce realmente.
A continuación, la Autoridad Central transmitirá este informe al Estado en el que el niño fue desplazado ilegalmente.
A continuación, la Autoridad Central de este último país adoptará medidas para garantizar el retorno voluntario del niño al Estado de residencia habitual.
Si no hay retorno voluntario, las autoridades judiciales o administrativas del Estado en el que se encuentra el niño deben adoptar procedimientos para que el niño regrese urgentemente al país de residencia habitual.
En el caso de que el menor haya estado retenido ilegalmente durante menos de un año, contado a partir de la fecha de expulsión y la fecha de inicio de las actuaciones, se ordenará a la autoridad judicial o administrativa que devuelva inmediatamente al menor.
Sin embargo, si el niño lleva más de un año en ese país, no se ordenará su regreso si se demuestra que el niño ya está integrado en el Estado en el que ha sido desplazado ilegalmente.