El régimen económico matrimonial en el que los cónyuges están casados asume, desde el principio, una importancia capital en lo que respecta a las donaciones.
Así, y siempre que uno de los cónyuges tenga ya 60 anos o más a la fecha del matrimonio, deberá celebrarse en régimen de separación obligatoria.
Ahora bien, en estos casos, no se permiten donaciones entre personas casadas, lo que implicará que serán nulas y sin efecto si lo hacen.
En los casos en que los cónyuges estén casados en régimen de separación (no obligatorio, pero libremente elegido por los cónyuges), o en los regímenes de comunión (Comunidad limitada de bienes o Comunidad de bienes), pueden existir donaciones entre marido y mujer.
Sin embargo, tenga en cuenta que solo es posible donar activos propios, pero no activos comunes. Así, por ejemplo, un cónyuge no puede donar su parte de un determinado bien común al otro cónyuge.