Pénsion de alimentos

Todo lo que hay que saber sobre la pensión alimenticia del hijo mayor de edad

Pensión alimenticia pagada a hijos mayores de edad

La Ley 122/2015, aclaró algunos aspectos relativos a la pensión alimenticia pagada a hijos mayores de edad que, en virtud del anterior reglamento, merecen diferentes soluciones por parte de nuestros tribunales. Algunos tribunales entendieron que la pensión estipulada antes de los 18 años se mantenía incluso después de esta fecha si el niño todavía estaba en la escuela, y otros tribunales opinaban que la obligación de pagar la pensión cesaba a los 18 años. Esta fue, por cierto, la posición mayoritaria en nuestra jurisprudencia.

Después de la mayoría de edad, le pediría al niño que interpusiera una acción contra el padre o la madre para estipular la pensión a su favor.

Ahora, la ley de 2015 aclaró que la obligación de pagar la pensión de los niños permanece incluso después de que el niño cumpla la mayoría de edad y hasta que cumpla 25 años de edad.

Las únicas excepciones son los casos en los que el niño ha abandonado la escuela o cuando no es razonable imponer esta obligación al padre. Así, por ejemplo, un niño que tiene ingresos o activos significativos no puede, en principio, reclamar la manutención.

¿Puede el padre que provee a un hijo adulto exigir una contribución del otro padre?

Pero la nueva ley no se limitó a aclarar esa cuestión, sino que introdujo una nueva norma en nuestro sistema jurídico que aún no existía.

Ahora el padre que tiene la carga de pagar los gastos de los niños mayores de 18 años de edad puede requerir que el otro padre pague una contribución por su apoyo y educación. Es una innovación que, hasta ahora, no existía en nuestro ordenamiento jurídico. En tales casos, el juez puede decidir o las partes acuerdan que dicha contribución puede ser pagada, total o parcialmente, al niño.

Esta innovación legislativa había sido exigida durante mucho tiempo por juristas y asociaciones vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres. De hecho, en muchos, muchos casos, sus hijos adultos seguían viviendo con un solo padre, en su mayoría con sus madres, y eran reacios a tomar medidas contra sus padres para pagar una asignación de pensión. Por su parte, las madres no podían ejercitar acciones legales contra sus padres con el mismo fin, lo que implicaba que seguirían con los gastos de sus hijos por su cuenta.

¿Cuándo finaliza la obligación de pago de pensión alimenticia?

El pago de la pensión alimenticia se debe, como hemos visto, hasta el 25 cumpleaños del niño, siempre y cuando el niño aún no haya terminado sus estudios.

¿Significa esto que el niño tiene que presentar evidencia cada año de que está inscrito en una institución educativa para tener derecho a recibir manutención en el siguiente año escolar?

Dar información sobre su camino educativo a los padres es una obligación de los niños, además de los otros deberes que la ley les asigna (de asistencia, respeto, etc.), así como es deber de los padres acompañar este camino.

Sin embargo, con respecto a la manutención, la comprensión de nuestros tribunales ha sido que no depende del niño para producir pruebas de que está estudiando como una condición para seguir recibiendo manutención. En su lugar, depende del padre que tiene la intención de dejar de pagar la manutención de los niños (o reducir su cantidad) para ir a la corte con ese propósito.

Por lo tanto, el padre no puede evitar pagar la manutención de los hijos porque el niño no proporciona información de la escuela. En su lugar, depende de él ir a la corte si se da cuenta de que su hijo o hija ya no está estudiando o si hay otra razón para reclamar el fin de la manutención.

¿Qué pasa si la pensión alimenticia no se ha estipulado antes de los 18 años?

En muchas situaciones, sin embargo, la necesidad de establecer una pensión alimenticia se siente sólo después de la mayoridad. En este caso, será necesario establecer el importe de pensión que permanecerá en vigor hasta el 25 cumpleaños del niño.

El proceso es iniciado por el niño contra el(los) padre(s) en la Oficina del Registro Civil, donde éste explicará las razones de su reclamación e inmediatamente indicará las pruebas. Los padres serán convocados para presentar la oposición en 15 días. En ausencia de oposición, el Conservador toma inmediatamente una decisión. Si se presenta la oposición, el Conservador intentará llegar a un acuerdo entre las partes que, si no se logra, hará que el caso sea enviado a los tribunales donde se decidirá.

¿La manutención termina cuando el niño viola sus deberes hacia sus padres?

Se puede leer en el artículo 1874 del Código Civil: «Padres e hijos deben respeto mutuo, ayuda y asistencia».

Por lo tanto, y en caso de incumplimiento de tales deberes por parte de un niño adulto, ¿sigue en pie la obligación de pago de pensión? ¿Debe el niño adulto que rechaza cualquier contacto con el padre, o que se niega a proporcionarle ayuda ocasional en el negocio familiar, por ejemplo, mantener el derecho a la pensión?

El Código Civil establece, en general, que la obligación de manutención cesa cuando el destinatario incumple gravemente sus obligaciones con el prestador.

Con respecto a los pagos de manutención a niños mayores de edad, nuestros tribunales han entendido que sólo en casos de violaciones graves (e injustificadas) del deber de respeto habrá una terminación de la obligación de pago de manutención. Así, por ejemplo, en los casos en que los niños se niegan al contacto con el padre, los tribunales han decidido que esto no hace que el obligación de pagar la pensión termine. Sobre todo, porque, por regla general, tales negativas se basan en el comportamiento pasado de los propios padres. El desapego, la indiferencia y la falta de cuidado en el mantenimiento de la relación, así como la simple ruptura de la conexión afectiva hijo-padre se han entendido ampliamente que no constituyen, en sí mismos, comportamientos que violan gravemente los deberes hacia el padre, y no son suficientes para justificar el fin de la manutención.

Sin embargo, y aunque no sea suficiente para justificar el fin de la manutención, la negativa del menor a mantenerse en contacto con el progenitor puede ser pertinente para calcular su importe, por ejemplo, y también cuando se trata de determinar su razonabilidad a la luz de los criterios legalmente previstos (necesidades de los hijos, posibilidades de los padres, etc.).

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